Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2017 (31/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 31 de enero de 2017 /

El Peruano

desarrollo, y son competentes para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; Que, el artículo 197° del mismo Texto Constitucional establece que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, norma que encuentra desarrollo legal en el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, cuando establece que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo precitado establece que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de (2) años, legalmente acreditados de las Organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada; Que, bajo ese contexto normativo, mediante Ordenanza Nº 137-2008-MDSJL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2008, se aprobó el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, para esta comuna, el cual en su artículo 15, dispone que, el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convocará a elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD setenta (70) días calendario antes de la culminación del mandato del CCLD que se encuentre en funciones; asimismo dicho Decreto de Alcaldía contendrá la metodología y cronograma electoral y actividades para el proceso eleccionario, y establecerá el lugar, fecha y hora en el que se desarrollará el acto electoral; Que, por su parte el artículo 17° de la precitada Ordenanza, establece que, el Comité Electoral está constituido por tres (3) miembros: dos funcionarios y un (01) delegado - elector, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Gerente de Desarrollo Social Secretario: Gerente de Asesoría Jurídica Vocal: un vecino que cuente con inscripción para el proceso eleccionario. El cual quedará instalado el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía que convoque al proceso eleccionario; Que, del Informe Nº. 02-2017-GP/MDSJL, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Planificación se desprende que, el mandato del CCLD concluye el 1 de abril del 2017, y encontrándose próximo a vencerse su periodo, corresponde que se convoque a proceso eleccionario para elegir nuevos representantes antes de la culminación de dicho periodo; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 029-2017-GAJ/MDSJL de fecha 27 de enero de 2017, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de la organizaciones de la sociedad civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, en acto de votación a realizarse el día viernes 31 de marzo del presente año a horas 19:00 pm en el Teatro Municipal, sito en Av. Próceres de la Independencia, cuadra 7 Urb. Chacarilla de Otero, San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- ABRIR el "Registro Distrital de Organización de la Sociedad Civil de San Juan de

Lurigancho", en el cual se inscribirán las organizaciones de la sociedad civil a fin de participar en el proceso de elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su Integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que estará a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del proceso electoral de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme se detalla en el Anexo y que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Comité Electoral y demás Unidades orgánicas competentes. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga al presente Decreto; Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTÍN NAVARRO JIMÉNEZ Alcalde ANEXO
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS REPRESENTANTES DEL CCLD ACTIVIDAD FECHA FECHA DE DE INICIO TERMINO LUGAR RESPONSABLE

Difusión del proceso 31-ene- 02-abr-17 Agencia de Elecciones ro-17 Municipal de (volantes, perifoneo, Canto Grande/ oficios o cartas) Palacio Municipal Entrega de Tres (3) días Agencia constancias de hábiles posteriores Municipal de acreditación como a la inscripción en Canto Grande delegado elector el registro. Publicación del Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de SJL 10-mar-17 Agencia Municipal de Canto Grande/ Palacio Municipal Palacio Municipal

GDS/SGPV

GDS/SGPV

GDS/SGPV

Dentro del proceso Presentación del Recurso de de inscripción y7o Impugnativo ante el dentro de los 3 comité electoral días calendario publicado el Padrón Electoral. Comunicación y traslado de la impugnación a la organización de la Sociedad Civil. Presentación de descargo de los recursos impugnativos Resolución de los recursos impugnativos

COMITÉ ELCTORAL / GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

3 días calendario Agencia COMITÉ desde la Municipal de ELCTORAL presentación Canto Grande/ / GERENCIA del recurso Palacio Municipal DE ASESORIA impugnativo. JURIDICA 3 días calendario desde la recepción del recurso impugnativo 3 días calendario desde la recepción del recurso impugnativo Palacio Municipal COMITÉ ELCTORAL / GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA COMITÉ ELCTORAL / GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA COMITÉ ELCTORAL / GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA GDS/SGPV/ COMITÉ ELCTORAL / GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

Palacio Municipal

Inscripción de listas 31-ene- 17-mar-17 de Candidatos ro-17

Palacio Municipal

Publicación del Padrón Electoral

31-mar-17

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