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34 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano CAPÍTULO II DE LA SELECCIÓN DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES CUYOS TÍTULOS PROPIOS SON OBJETO DE RECONOCIMIENTO Artículo 6.- Lista de universidades o instituciones con rango universitario La lista de universidades o instituciones con rango universitario, cuyos títulos propios pueden ser objeto de reconocimiento e inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu, es una relación —elaborada por la Sunedu— que incluye a las universidades, o instituciones con rango universitario del Reino de España, que cumplen con los criterios técnicos de selección previstos en el Artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 7.- Criterios técnicos de selección de las universidades e instituciones que conforman la lista Los criterios técnicos para la selección de las universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España son los siguientes: 7.1 La universidad o institución con rango universitario del Reino de España que otorgó el título debe estar incluida en cualquiera de los siguientes rankings internacionales: - QS World University RankingsAdemás del ranking general QS, se incluyen los siguientes sub ránquines: - QS Business and Management Studies. - QS Social Policy and Administration.- Times Higher Education (THE Ranking)- Academic Ranking of World Universities - ARWU (Shanghai Ranking) - Scimago Institutions Rankings (SIR). La universidad debe de estar incluida en el Top 500 de las instituciones del Reino de España que fi guran en dicho ranking. 7.2 Adicionalmente, se veri fi ca que los títulos propios a reconocer cuenten, como mínimo, para el caso del grado de Maestro, con 60 ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System - Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Artículo 8.- Actualización y publicación periódica de la lista de universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España La DIGRAT aprueba anualmente, mediante una resolución directoral, la lista de universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España, según los criterios técnicos previstos en este Reglamento. Esta lista es publicada en el portal web institucional de la Sunedu, dentro del primer semestre de cada año, a partir del 2017. Para fi nes del reconocimiento de los títulos propios, se veri fi ca que la universidad o institución con rango universitario se encuentre incluida en la lista que se encontraba vigente a la fecha de matrícula o a la fecha de emisión del título propio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Sunedu reconoce los títulos propios procedentes de las universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España que fi guran en la Lista que como Anexo forma parte integrante del presente Reglamento y que, de acuerdo al artículo 8, se irá actualizando anualmente. Segunda.- Los títulos propios emitidos por escuelas de posgrado que forman parte o están adscritas a universidades o instituciones con rango universitario, son objeto de reconocimiento e inscripción, siempre que la universidad o instituciones con rango universitario se encuentre en la lista a que se re fi ere el artículo 6 del presente Reglamento. Tercera.- La SUNEDU, a través de la DIGRAT, realiza las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento a favor del público usuario. 1480004-1 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 278 -2017-MP-FN Lima, 27 de enero de 2017VISTO:El OF. “RE” (DAE-DCI) N° 4-3/39, cursado por la Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de visto, se comunicó la realización de una reunión técnica de implementación del Programa Regional Europeo en Materia de Seguridad Ciudadana y Estado de Derecho, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 1 y 2 de febrero de 2017. El referido programa tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento del estado de derecho y a la mejora de la seguridad ciudadana en América Latina, apoyando la lucha contra el crimen organizado transnacional a través de un enfoque integral que cubra toda la cadena del delito. De esa manera, busca incrementar la cooperación entre las entidades públicas peruanas vinculadas contra la lucha de la criminalidad organizada entre las cuales se encuentra el Ministerio Público. El programa de cooperación regional tiene como fi nalidad apoyar el fortalecimiento de las fuerzas policiales y agencias de “law enforcement”; aumentar la cooperación en materia judicial y fi scal, así como apoyar un sistema penitenciario más moderno y respetuoso de los Derechos Humanos; promover la cooperación infra América Latina y, entre América Latina y la Unión Europea con un enfoque especial en la criminalidad organizada transnacional. En ese sentido, el programa incluye tres componentes que se desarrollarán de manera coordinada y con un enfoque integral: cooperación policial, cooperación judicial y fi scal, y sistema penitenciario. Asimismo, en el programa se debatirán otros temas como: corrupción, lavado de activos, cibercriminalidad y género. Teniendo en cuenta que es de interés institucional que el Ministerio Público participe en este proyecto enmarcado en la lucha contra la criminalidad organizada, debido a que permitirá el intercambio de información, buenas prácticas y la consolidación de redes en materia de persecución penal, resulta conveniente autorizar al representante del Ministerio Público para que asista a dicha reunión. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de