Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2017 (31/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 31 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Ministerios ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales; Que la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece en su artículo 3, que el Sector Trabajo y Promoción del Empleo comprende el Ministerio, las entidades a su cargo y aquellas organizaciones públicas de nivel nacional y de otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias, se establecieron las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todas las Entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el citado Decreto Supremo establece en su artículo 3, que mediante Resolución Ministerial, cada Ministerio deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 013-2017MTPE/4/9 e Informe Nº 007-2017-MTPE/4/9.1, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone para su aprobación la "Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2017", en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modificatorias; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, y de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y el Decreto Supremo N° 0272007-PCM y modificatorias, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2017", la misma que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que los Directores, Jefes y Coordinadores de los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables del cumplimiento de los indicadores y metas a la que hace referencia el artículo precedente; debiendo informar la ejecución de dichos indicadores y metas a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto al finalizar cada semestre. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y la publicación de la presente resolución y el anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1479816-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del OTASS, quien lo presidirá
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2017-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la LMGPSS, establece el nuevo marco jurídico que rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la LMGPSS se derogó la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 de la LMGPSS, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica. Por su parte, el artículo 82 del referido dispositivo legal precisa que el Consejo Directivo del OTASS se constituye como el órgano máximo, siendo responsable de su dirección. Está integrado por tres (3) representantes, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside, y son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones implementadas por la LMGPSS, resulta necesario adecuar la conformación del Consejo Directivo del OTASS; y, en este sentido, corresponde designar a los miembros representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2015-VIVIENDA se designó al señor José Antonio Salardi Rodríguez como Presidente del Consejo Directivo del OTASS, correspondiendo dar por concluida dicha designación, pero manteniendo su condición de miembro representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante dicho órgano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y el Decreto Legislativo N°.1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor José Antonio Salardi Rodríguez como Presidente

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