Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2017 (27/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de representantes de PROINVERSIÓN a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2017-EF/10 Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Informe Técnico Nº 35-2017DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento de su Secretaría General que mediante Carta de fecha 3 de febrero de 2017, el Presidente de la Cámara de Comercio Canadá ­ Perú cursa invitación a PROINVERSIÓN para participar en la Convención Anual PDCA 2017, organizado por el Prospectors & Developers Association of Canada, a realizarse en la ciudad de Toronto, Canadá, del 5 al 7 de marzo de 2017; Que, asimismo, en el referido informe técnico se señala que se ha programado desarrollar actividades de promoción de inversión en las ciudades de Nueva York y Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 10 de marzo de 2017, con la finalidad de que bancos internacionales y fondos de inversión participen en el financiamiento de proyectos de las Asociaciones Público Privadas - APP en el Perú; Que, en ese sentido resulta importante que PROINVERSIÓN se encuentre representada en los citados eventos por los señores Álvaro Enrique Quijandría Fernández, Director Ejecutivo, y Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en las siguientes actividades: i) Participar en la Convención Anual PDCA 2017, del 5 al 7 de marzo de 2017; y ii) Sostener reuniones bilaterales con potenciales inversionistas, del 8 al 10 de marzo de 2017; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala que durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, concordante con el tercer y cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 056-2013-PCM, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes, la autorización se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF/10, le corresponde a PROINVERSIÓN, entre otras, promover la

incorporación de la inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales que le son asignadas por su relevancia nacional, conforme a las disposiciones para la implementación de la política nacional de promoción de la inversión privada; Que, en ese sentido la participación de los citados funcionarios de PROINVERSIÓN en el evento referido, así como en las reuniones bilaterales señaladas en el tercer considerando de la presente resolución, tienen por objetivo difundir la imagen del país como destino atractivo para la inversión, en particular en proyectos del sector minería; así como dar a conocer las mejores prácticas de agencias de gobierno especializadas en Asociaciones Público Privadas, enmarcándose dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de interés nacional; por lo que, resulta necesario autorizar el viaje en mención; Que, en virtud de ello PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes varios derivados de la asistencia de los mencionados funcionarios a dichos eventos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 0562013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Álvaro Enrique Quijandría Fernández, Director Ejecutivo, y Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, a las ciudades de Toronto, Canadá; y, Nueva York y Washington D.C., Estados Unidos de América, del 4 al 11 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes varios que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos : US$ : US$ 6 790.58 6 160.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Álvaro Enrique Quijandría Fernández deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Carlos Alberto Herrera Perret deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 5º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1490515-2

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