Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2017 (27/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL EL RECONOCIMIENTO DEL "BOSQUE EL OLIVAR" COMO ÁREA DE CONSERVACION AMBIENTAL Artículo Primero: DECLARAR de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental - ACA, el mismo que cuenta con una extensión de 10.36 hectáreas, con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y gestión sostenible del Bosque El Olivar en beneficio de la población. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad, Oficina de Planeamiento Urbano, Oficina de Cultura, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.msi.gob.pe). Artículo Quinto.- DEROGAR cualquier normativa de alcance distrital, que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintidós días del mes de febrero de 2017. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1490408-1

Aprueban el Programa "+Ciudad" de la Municipalidad de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2017-ALC/MSI San Isidro, 24 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO El Memorando N° 069-2017-0130-OPU/MSI emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano, el Informe N° 047-2017-0520-SDC-GPPDC/MSI emitido por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N° 031-2017-0500-GPPDC/MSI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, sobre la propuesta de modificatoria del Programa +Ciudad de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, los numerales 13, 16 y 19 del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen como competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de

mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; así como, promover actividades culturales diversas; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 026-2015ALC/MSI se aprobó el Programa +Ciudad, para permitir crear un nuevo escenario público de convergencia social, aplicando intervenciones prácticas y económicas que revitalicen zonas, lugares y espacios desalentados por la inseguridad, la contaminación, el caos motorizado, entre otros factores que generan estrés urbano entre los vecinos del distrito y la población flotante; Que, el literal i) del artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado con Ordenanza N° 382-MSI y modificatorias, establece que corresponde a la Oficina de Planeamiento Urbano proponer, organizar, dirigir y ejecutar estudios, programas, proyectos y normas relacionadas con la zonificación de los usos de suelo, alturas de edificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, índices de usos para las actividades urbanas, mobiliario urbano y los demás relacionados con el espacio urbano; Que, en este contexto, mediante el Informe del visto, la Oficina de Planeamiento Urbano remite una nueva propuesta del Programa +Ciudad, informando que en vista de las actividades e intervenciones realizadas en el espacio público por parte de las distintas áreas de la Municipalidad, ha visto por conveniente enmarcarlas dentro del Programa +Ciudad, con el fin de sumar esfuerzos y fortalecer la política municipal de priorizar el uso de la ciudad para los ciudadanos; Que, a su vez, mediante el informe del visto, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo emite opinión técnica favorable e indica que el proyecto de programa en mención establece lineamientos para su desarrollo, con la finalidad de incentivar el uso y disfrute de los espacios urbanos, garantizando el acceso a los vecinos y visitantes del distrito; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 0092-20170400-GAJ/MSI, y con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento Urbano y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de los documentos del visto; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Programa "+Ciudad" de la Municipalidad de San Isidro, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 026-2015-ALC/MSI del 31 de diciembre de 2015 que aprobó el Programa +Ciudad de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento Urbano, Gerencia de Sostenibilidad, Oficina de Cultura, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Desarrollo Distrital; y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Programa aprobado en el Artículo Primero del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial "El Peruano" y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen de esta Entidad, la publicación del presente Decreto y su anexo en el Portal Web de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1490407-1

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