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67 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 El Peruano / ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL EL RECONOCIMIENTO DEL “BOSQUE EL OLIVAR” COMO ÁREA DE CONSERVACION AMBIENTAL Artículo Primero: DECLARAR de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental - ACA, el mismo que cuenta con una extensión de 10.36 hectáreas, con el fi n de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y gestión sostenible del Bosque El Olivar en bene fi cio de la población. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad, O fi cina de Planeamiento Urbano, O fi cina de Cultura, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.msi.gob.pe). Artículo Quinto.- DEROGAR cualquier normativa de alcance distrital, que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los veintidós días del mes de febrero de 2017. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1490408-1 Aprueban el Programa “+Ciudad” de la Municipalidad de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2017-ALC/MSI San Isidro, 24 de febrero de 2017EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOEl Memorando N° 069-2017-0130-OPU/MSI emitido por la O fi cina de Planeamiento Urbano, el Informe N° 047-2017-0520-SDC-GPPDC/MSI emitido por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N° 031-2017-0500-GPPDC/MSI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, sobre la propuesta de modi fi catoria del Programa +Ciudad de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, los numerales 13, 16 y 19 del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen como competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; así como, promover actividades culturales diversas; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 026-2015- ALC/MSI se aprobó el Programa +Ciudad, para permitir crear un nuevo escenario público de convergencia social, aplicando intervenciones prácticas y económicas que revitalicen zonas, lugares y espacios desalentados por la inseguridad, la contaminación, el caos motorizado, entre otros factores que generan estrés urbano entre los vecinos del distrito y la población fl otante; Que, el literal i) del artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado con Ordenanza N° 382-MSI y modi fi catorias, establece que corresponde a la O fi cina de Planeamiento Urbano proponer, organizar, dirigir y ejecutar estudios, programas, proyectos y normas relacionadas con la zoni fi cación de los usos de suelo, alturas de edi fi cación, parámetros urbanísticos y edifi catorios, índices de usos para las actividades urbanas, mobiliario urbano y los demás relacionados con el espacio urbano; Que, en este contexto, mediante el Informe del visto, la O fi cina de Planeamiento Urbano remite una nueva propuesta del Programa +Ciudad, informando que en vista de las actividades e intervenciones realizadas en el espacio público por parte de las distintas áreas de la Municipalidad, ha visto por conveniente enmarcarlas dentro del Programa +Ciudad, con el fi n de sumar esfuerzos y fortalecer la política municipal de priorizar el uso de la ciudad para los ciudadanos; Que, a su vez, mediante el informe del visto, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo emite opinión técnica favorable e indica que el proyecto de programa en mención establece lineamientos para su desarrollo, con la fi nalidad de incentivar el uso y disfrute de los espacios urbanos, garantizando el acceso a los vecinos y visitantes del distrito; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 0092-2017-0400-GAJ/MSI, y con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento Urbano y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de los documentos del visto; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Programa “+Ciudad” de la Municipalidad de San Isidro, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 026-2015-ALC/MSI del 31 de diciembre de 2015 que aprobó el Programa +Ciudad de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento Urbano, Gerencia de Sostenibilidad, Ofi cina de Cultura, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Desarrollo Distrital; y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Programa aprobado en el Artículo Primero del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen de esta Entidad, la publicación del presente Decreto y su anexo en el Portal Web de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplaseMANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1490407-1