Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2017 (27/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
SECTOR

61
ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL (S/) 675 000 300 000 475 000 450 000 9 950 000

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 016-2012EF, Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y modificatorias, "en los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, que implique la transferencia de puestos seleccionados para personal altamente calificado, la asignación prevista para cada Sector será reducida en el monto de la contraprestación asignada para el personal altamente calificado que tuviera la entidad, órgano desconcentrado, organismo público adscrito, programas y proyectos especiales adscritos, que hayan sido fusionados o cuya adscripción haya sido cambiada, a efectos asignársela al Sector donde se ubique dicha entidad"; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29806, señala que para los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para que mediante Resolución Ministerial y a propuesta del Sector interesado, efectúe las adecuaciones al cuadro de asignación máxima mensual previsto en el artículo 9 del mencionado Reglamento y su modificatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y, el Decreto Legislativo Nº 1335, que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: "Artículo 9.- Límites de contratación 9.1 El Sector sujeta los límites de contratación de personal altamente calificado a la asignación máxima mensual que se consigna a continuación:
MONTO DE ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL POR SECTOR SECTOR ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL (S/) 525 000 675 000 450 000 450 000 375 000 300 000 800 000 425 000 450 000 300 000 450 000 375 000 1 575 000 525 000 375 000

MONTO DE ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL POR SECTOR

Salud Trabajo y Promoción del Empleo Transportes y Comunicaciones Vivienda, Construcción y Saneamiento TOTAL

(...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1490515-4

PRODUCE
Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del FONDEPES
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013-2017-FONDEPES/J Lima, 24 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 07-2017-FONDEPES/ OGA/ARH e Informe Nº 015-2017-FONDEPES/OGA/ ARH, ambos del Coordinador de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, el Informe 037-2017-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe Nº 098-2017-FONEDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), a través del cual se determinan las áreas programáticas de acción y se regulan las competencias, funciones y su estructura orgánica; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, señaló que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 0432004, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP;

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