Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2017 (27/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

66 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Lunes 27 de febrero de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que declara de interés distrital el reconocimiento del "Bosque El Olivar" como Área de Conservación Ambiental
ORDENANZA N° 449-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 007-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 005-2017-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales, el Memorándum N° 016-2017-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe N° 018-2017-1620-SMA-GS/ MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente y el Informe N° 0051-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencias compartidas de las municipalidades, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y la protección del ambiente; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65° se establecen que las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes; Que, la Ordenanza N° 1628-MML reconoce la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental, regional y municipal, que establece como Objetivo General: Mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo sustentable de la ciudad, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente, garantizando la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo, propiciando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y, como Objetivo Específico: Conservar los ecosistemas urbanos promoviendo su protección y el aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales así como la recuperación de ambientes degradados; Que, la Ordenanza N° 1853-MML establece los principios de la estructura ecológica de Lima Metropolitana, donde se reconoce a las áreas verdes urbanas y las define como sistemas estratificados por áreas verdes ornamentales y forestales, que cuentan con subvención antrópica para proporcionar ornato verde, fuente de oxígeno y captador del CO2, paisaje de recreación y esparcimiento, belleza urbana y pulmón urbano. Son también refugio de fauna adaptada a la ciudad y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad; Que, la Ordenanza N° 433-MSI, que aprueba la Política Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro, reconoce como prioritario el siguiente Eje Estratégico, Eje de Política 1°: Conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, que, a su vez, comprende el EP 1.1. Lineamientos de Política en materia de Ecosistemas y Biodiversidad Urbana, en el que se considera, entre otros, impulsar la protección y conservación de los servicios ambientales del Bosque El Olivar, y promover la creación de áreas de conservación, previendo las condiciones apropiadas para su accesibilidad y puesta en valor para promover la inversión pública y privada orientada al aprovechamiento sostenible de estos espacios, incentivando su rentabilidad ecoturística; y, el EP 1.2. Lineamientos de Política en materia del Verde Urbano, que señala, entre otros, promover bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales y espaciales, la ampliación, protección, conservación y mantenimiento de las áreas verdes de uso público; Que, el Bosque El Olivar constituye la mayor expresión del verde urbano en la ciudad con una clara herencia cultural reconocida a través de la declaración como "Monumento Nacional" a través de la Resolución Suprema N° 577 del 16 de diciembre de 1959 y como "Zona Monumental" según Resolución Directoral N°410/ INC del 2 de diciembre de 1998 y actualizaciones. Asimismo, sus 10.36 ha. de extensión constituyen un ecosistema urbano con un alto valor biológico y paisajístico al concentrar 1946 individuos arbóreos, con ejemplares de más de 400 años de antigüedad, y 25 especies de fauna que realizan su ciclo de vida en dicho espacio urbano; Que, lo mencionado demuestra que el Bosque El Olivar posee un gran valor ecológico, cultural y paisajístico que requiere de un tratamiento especial con fines de conservación local, bajo una dirección estratégica y especializada que armonice la gestión sostenible del ecosistema y su interrelación con el entorno urbano a largo plazo; Que, los lineamientos de operación actual del Bosque El Olivar, se encuentran enfocados al mantenimiento ornamental y tratamiento como espacio urbano destinado a parque, sin considerar las condiciones especiales de un bosque de olivos relicto como "monumento histórico" y "ecosistema urbano" que tiene potencialidades de aprovechamiento sostenible del paisaje urbano y biodiversidad local; Que, resulta necesario declarar de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental, con el fin de dar continuidad y consolidar las acciones de conservación de la diversidad biológica, cultural y paisajística existente, así como asegurar la funcionalidad de los servicios ambientales como una oportunidad de desarrollo local y valoración socio ambiental por parte de los vecinos y ciudadanía en general; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, y los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

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