Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2017 (27/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, se aprobaron las modificaciones y la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el acápite 7.5 del numeral 7 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que el CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; Que, asimismo, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la referida Directiva, indica que, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, siguiendo los lineamiento establecidos en el numeral 5 de dicho anexo sobre reordenamiento de cargos. En ningún caso estas acciones habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el CAP Provisional del FONDEPES, fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 320-2015-PRODUCE del 28 de setiembre de 2015, el mismo que cuenta con un reordenamiento autorizado con Resolución Jefatural 029-2016-FONDEPES/J del 21 de enero de 2016; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la Entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, en ese contexto, el Coordinador de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Entidad, propuso a través del Informe Nº 07-2017-FONDEPES/OGA/ARH e Informe Nº 015-2017-FONDEPES/OGA/ARH del 11 de enero y 06 de febrero de 2017, respectivamente, el Reordenamiento del CAP Provisional del FONDEPES, relativo a los cargos dentro del Órgano de Control Institucional, Procuraduría Publica, Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola y Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, según se advierte del Informe Nº 037-2017-FONDEPES/ OGPP del 17 de febrero de 2017 y de conformidad con el articulo h) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES; Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 098-2017-FONDEPES/OGAJ del 23 de febrero de 2017, señaló que resulta viable continuar con el procedimiento de aprobación del Reordenamiento del CAP Provisional del FONDEPES, dado que el mismo se ajusta en estricto a las normas legales vigentes; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional FONDEPES, en concordancia con su estructura orgánica vigente; Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/ PE, que aprueba las modificaciones y la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE";

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­FONDEPES, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y el Anexo a que se hace referencia el artículo 1 de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE Jefa 1490516-1

SALUD
Aprueban la "Directiva Administrativa que establece los estándares y criterios técnicos para el desarrollo de los sistemas de información en salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2017/MINSA Lima, 23 de febrero del 2017 Visto, el Expediente N° 17-004551-001 que contiene el Informe N° 011-2017-OGTI-ODT/MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 9), del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbitos de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas, y la investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística en salud; realizar la innovación y el desarrollo

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