Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2017 (03/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 3 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Recomiendan al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales y locales acciones para mejorar las condiciones de los albergues para las personas damnificadas en las zonas afectadas por el Fenómeno de El Niño Costero
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 013-2017/DP Lima, 28 de junio del 2017 VISTO: El Memorando Nº 381-2017-DP/PAD, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que apruebe las recomendaciones efectuadas en el marco de la gestión del riesgo de desastres, las mismas que han sido elaboradas por la Adjuntía para la Administración Estatal, la Adjuntía para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas y la Dirección de Coordinación Territorial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de Defensoría del Pueblo, modificada por la Ley Nº 29882, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, su funcionamiento se encuentra normado también por el Reglamento de Organización y Funciones, en adelante REGLAMENTO DP, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 66º del REGLAMENTO DP, la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, tiene entre sus funciones proponer, coordinar, supervisar y dirigir la política institucional en materia de protección de derechos y supervisión de las políticas públicas del medio ambiente, la prestación de los servicios públicos y los pueblos indígenas; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 70º del precitado REGLAMENTO DP, la Adjuntía para la Administración Estatal, tiene entre sus funciones proponer, coordinar, dirigir y supervisar la política institucional en materia de protección de derechos, en el ámbito de su competencia; Que, la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de los mandatos que provienen del ordenamiento constitucional y legal, en general, debe incidir en la protección de los derechos fundamentales en el marco de la eficiente atención de los servicios que se prestan a los ciudadanos; Que, mediante Ley Nº 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD en adelante la LEY, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º de la LEY, detalla que las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específicos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2017PCM, se aprobó el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017; Que mediante Ley Nº 30556 se aprobaron las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres

y la creación de la "Autoridad para la reconstrucción con cambios"; Que, en este contexto, la Defensoría del Pueblo considera imprescindible aprobar el resultado de sus supervisiones sobre estas materias, de acuerdo a los siguientes fundamentos: Primero: La competencia de la Defensoría del Pueblo y la estrategia de supervisión colaborativa En el contexto de las situaciones de emergencia producidas por el fenómeno de El Niño Costero y otros eventos climáticos como las heladas y el friaje, la Defensoría del Pueblo ha intervenido en defensa de los derechos de las personas y las comunidades afectadas y ha supervisado el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la adecuada prestación de los servicios públicos. Entre febrero y abril de 2017, las oficinas defensoriales a nivel nacional han efectuado un total de 917 intervenciones, entre visitas de inspección, reuniones de coordinación y emisión de recomendaciones. De ellas, 130 intervenciones se produjeron en febrero, 579 en marzo y las restantes 208 en abril1. Mediante la intervención denominada "Supervisión Colaborativa", orientada a lograr una respuesta oportuna y efectiva del Estado, se han realizado visitas de inspección a las localidades afectadas, coordinación in situ con autoridades, reuniones de trabajo y entrevistas o atención directa a personas afectadas o damnificadas. Las instituciones supervisadas fueron la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM; los ministerios de Defensa; Salud; Educación; Transportes y Comunicaciones; y Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Registro Nacional de Identidad ­ RENIEC, y los gobiernos regionales y locales. Se supervisó también a 32 empresas prestadoras de agua y saneamiento, así como a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento­SUNASS y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Segundo: el enfoque de derechos y la protección de las personas y grupos de población en situación de vulnerabilidad. En consonancia con las Naciones Unidas, la Defensoría del Pueblo considera que no se puede alcanzar el desarrollo sostenible si no se reduce el riesgo de desastres, en la medida que ellos ocasionan graves consecuencias para la supervivencia, la dignidad y los medios de vida de las personas.2 Los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, migrantes, tienen los mismos derechos que el resto de la población; no obstante, en contextos de desastres, se requiere adoptar medidas diferenciadas para cautelar sus derechos, de modo que no se incremente su vulnerabilidad. En particular, la gestión de riesgos debe considerar las situaciones previas de desigualdad y exclusión que afectan a las mujeres de todos los grupos etarios (niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores), con el objeto de evitar profundizar las situaciones de vulnerabilidad y promover la trasformación de roles, acceso y gestión de recursos. Se debe tener en cuenta que en situaciones de desastres se incrementa la exposición a situaciones de violencia o afectación de la salud sexual y reproductiva. La atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad debe ser prioritaria, sobre la base del principio de igualdad, garantizando su inclusión y participación en todas las etapas de la gestión del riesgo de desastres.
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Las oficinas de la Defensoría del Pueblo que realizaron un mayor número de intervenciones fueron: Piura con 160 acciones (18% del total); Chimbote con 142 (15%); Lima Sur con 76 (8%); Áncash con 76 (8%); Callao con 75 (8%) y Lima Este con 57 (6%). Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres. Adoptada en la novena sesión plenaria de la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, realizada el 22 de enero de 2005.

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