Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2017 (03/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de julio de 2017 /

El Peruano

Recomendar a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento: 1. Gestionar ante los gobiernos locales que conforman el accionariado de la empresa, así como con el gobierno regional o nacional, la obtención de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las medidas destinadas a la gestión del riesgo. 2. Invertir en el reforzamiento de sus equipos básicos (camiones cisterna, cloradores, plantas de tratamiento portátiles, tuberías, entre otros) para cumplir con la prestación adecuada de sus servicios. 3. Ejecutar proyectos que permitan habilitar fuentes de agua alternativas en caso de desastres. 4. Desarrollar acciones de conservación de las fuentes de recursos hídricos empleadas en el abastecimiento de agua para consumo humano, en coordinación con las autoridades locales, regionales y nacionales. 5. Reportar a la Sunass las necesidades de capacitación y asistencia técnica para la gestión del riesgo de desastres a los que se encuentran expuestos los componentes de la prestación de los servicios de agua y alcantarillado. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales y locales las siguientes acciones para fortalecer la gestión de desastres con enfoque de derechos para la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad (niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y migrantes): 1. Adecuar la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al enfoque de derechos humanos, incluyendo lineamientos de atención a la población en situación de vulnerabilidad de acuerdo a sus necesidades específicas. 2. Adecuar los protocolos, guías de intervención e instrumentos para aplicar el enfoque de derechos humanos ante los desastres. 3. Adecuar los servicios de la salud y educación, o las políticas de vivienda, seguridad y protección del interés social y económico para atender las necesidades de las personas con enfoque de derechos. 4. Promover la participación de las personas en situación de vulnerabilidad en todas las etapas de la gestión del riesgo de desastres, así como en los programas y proyectos implementados por el Estado. 5. Facilitar atención psicológica a las personas o familias afectadas y damnificadas. 6. Evitar la separación de los niños, niñas y adolescentes de sus familias y/o cuidadores. 7. Garantizar la búsqueda de personas desaparecidas, en especial si se trata de personas en situación de vulnerabilidad. 8. Cautelar que las mujeres jefas de familia accedan a los programas de empleo, reconocimiento de la propiedad o programas de vivienda en igualdad de oportunidades. 9. Incluir a la población vulnerable en los proyectos de generación de ingresos propios mediante la capacitación en actividades que potencien sus habilidades. 10. Garantizar el acceso de las personas adultas mayores a la atención integral e integrada, cuidados y protección familiar y social. 11. Garantizar el acceso de las personas adultas mayores y las personas con discapacidad a los apoyos que requieran para la realización de los actos ordinarios y funcionales de la vida diaria. 12. Asegurar que toda la información relacionada con las situaciones de emergencia se brinde en formatos accesibles a todas las personas, en especial a las personas con discapacidad, y en los diversos idiomas que se hablan en su territorio. 13. Respetar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 14. Instaurar y promover el diseño universal5, en particular durante la reconstrucción. 15. Garantizar el acceso de las personas migrantes a servicios de salud, albergue, salubridad, alimentación, agua potable, entre otros. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), las acciones que se plantean en el Informe de Adjuntía N° 006-2017-DP/AAE para

mejorar la efectividad y el fortalecimiento de su gestión, especialmente las siguientes: 1. Revisar el funcionamiento del Sinagerd, a la luz de los aprendizajes adquiridos durante la ejecución del proceso de respuesta a los recientes desastres. 2. Mejorar la estructura funcional del Sinagerd, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones del ente rector y de los órganos técnicos del sistema, así como la adecuada articulación entre los mismos. 3. Afinar la configuración del régimen sancionador aplicable ante el incumplimiento de las normas del Sinagerd. 4. Garantizar la captación, permanencia y capacitación de personal para la gestión del riesgo de desastres en las entidades que conforman el Sinagerd. 5. Determinar la periodicidad con que se debe reunir el Conagerd. 6. Aprobar el Plan de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Planagerd en un plazo de 60 días. 7. Implementar una estrategia de promoción de la cultura de prevención del riesgo de desastres. 8. Fortalecer al Cenepred para el cumplimiento de las funciones vinculadas a la gestión prospectiva y correctiva del riesgo de desastres. 9. Adecuar los documentos de gestión y normativos a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 018-2017-PCM. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales y locales las siguientes acciones para promover una adecuada atención estatal de las heladas y el friaje: 1. Estructurar el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje en consonancia con la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, que dispone la prevención para minimizar los efectos adversos sobre la población de los fenómenos naturales. 2. Implementar proyectos de inversión pública y de adaptación al cambio climático que mejoren las condiciones de vida de las poblaciones altoandinas y selváticas. 3. Garantizar mayor anticipación en la implementación de un plan multisectorial de intervención que articule los tres niveles de gobierno. 4. Atender a todos los distritos, sin exclusión, que se encuentren en las zonas de bajas temperaturas, mejorando sustancialmente las condiciones determinantes de la vida y la salud de las personas. 5. Cumplir con los compromisos sectoriales en los plazos previstos, especialmente antes de producirse las bajas temperaturas. 6. Disminuir la mortalidad por enfermedades respiratorias agudas mejorando los servicios de salud y las condiciones de las viviendas. Artículo Sexto.- EXHORTAR al Congreso de la República aprobar el proyecto de ley presentado por la Defensoría para sancionar el acaparamiento y la especulación de bienes o servicios en zonas de emergencia por desastres. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Adjuntía para la Administración Estatal, a la Adjuntía para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas y la Dirección de Coordinación Territorial de la Defensoría del Pueblo el seguimiento de las recomendaciones contenidas en esta resolución. Artículo Octavo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 27º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría. Regístrese y comuníquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo
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De acuerdo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (artículo 2°), por diseño universal se entenderá "el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Este diseño no excluye las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad".

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