Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2017 (03/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de julio de 2017 /

El Peruano

PRODUCE
Designan Director de la Oficina de Evaluación de Impacto de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2017-PRODUCE Lima, 27 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Evaluación de Impacto de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Victor Gallegos Muñoz, en el cargo de Director de la Oficina de Evaluación de Impacto de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1538717-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 584-2017-SUCAMEC Lima, 28 de junio de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 00075-2017-SUCAMECOGPP de fecha 15 de junio de 2017, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 371-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de junio de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal n) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como función de la Oficina General de Administración ejercer la potestad de ejecución coactiva; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la precitada norma establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el decreto supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos que indica la norma antes citada, aún no ha sido expedido; no obstante, ello no implica que la SUCAMEC no pueda fijar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, la cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos de dictarse la respectiva norma, en el caso que corresponda y en el supuesto que se superen los topes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, conforme a lo dispuesto por los literales g) y j) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042013-IN modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013IN, es función del Superintendente Nacional promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente, para lo cual emite resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo expuesto en los informes del visto, resulta viable la aprobación de la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; Con el visado del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la Tabla de Aranceles en el diario Oficial El

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