Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2017 (03/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 3 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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principales centros comerciales de Chiclayo para proteger los derechos de los consumidores, evitar la especulación y el acaparamiento ante la supuesta escasez de agua embotellada para venta al público desde el 3 de febrero, fecha posterior a las intensas lluvias en Chiclayo. Posteriormente, las precipitaciones pluviales en la sierra de Lima tuvieron un impacto en el abastecimiento de agua potable en la capital. La empresa Sedapal optó por la racionalización del suministro, ante el nivel elevado de turbidez del agua captada en su Planta de Huachipa. Al igual que en Lambayeque y otros lugares de la costa norte, aquí también se produjo la especulación y el acaparamiento del agua embotellada. Ante esta situación, mediante el Oficio N° 045-2017/DP la Defensoría propuso al Congreso de la República el Proyecto de ley que sanciona el acaparamiento y la especulación de bienes o servicios en zonas de emergencia por desastres Esta iniciativa no colisiona ni con el texto ni con el espíritu de la Constitución, puesto que su aplicación se dará en situaciones excepcionales, en ámbitos geográficos determinados, respecto de bienes y servicios esenciales declarados como tales, y por un tiempo determinado. La norma propuesta no establece que el Estado sustituya a los particulares y fije los precios. Busca sancionar a los actores del mercado que, abusando de su derecho a determinar el precio de sus productos, se aprovechen de la necesidad de las personas afectadas por un desastre natural o una situación de emergencia. Séptimo: las afectaciones que producen las heladas y el friaje en las zonas alto andinas y la Amazonía Para proteger los derechos de las personas en los 16 departamentos alto andinos y selváticos impactados por estos fenómenos climáticos, especialmente los de los niños menores de cinco años, la Defensoría del Pueblo ha realizado 54 intervenciones este año: 44 en abril y 10 en mayo. De estas intervenciones, 17 se han llevado a cabo en Lima, 10 en Puno, 4 en Cusco, 4 en Huancavelica, 3 en Apurímac y 16 en otras jurisdicciones. Las oficinas defensoriales de Ucayali, Huánuco, Apurímac, Pasco, Puno, Loreto, Huancavelica y Tacna, en el simulacro del 18 y 19 de abril, detectaron la necesidad de fortalecer los niveles de coordinación y comunicación entre las respectivas plataformas de Defensa Civil y los Centros de Operaciones de Emergencia - COE de los gobiernos locales, provinciales y regionales. Asimismo, las oficinas de Lima, Loreto, Moquegua realizaron el seguimiento a la distribución de las vacunas contra la influenza y neumonía, así como las campañas de vacunación. En Puno y Ucayali se supervisó la actualización y aprobación de los planes de contingencia en las municipalidades correspondientes y las capacidades para desarrollar el llenado de las fichas de evaluación de daños y análisis de necesidades (EDAN); además del monitoreo general del estado de la infraestructura de instituciones educativas frente a las bajas temperaturas y la distribución de los kits de abrigo, entre otros. En mayo, la Defensoría remitió una comunicación al Ministerio de Defensa, advirtiendo que no se estaba cumpliendo el cronograma de las intervenciones previstas en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017, aprobado mediante D.S. N° 19-2017-PCM, así como la existencia de provincias en las que el Senamhi reportaba altos niveles de peligro, pero que no fueron priorizadas para las intervenciones previstas en el plan. Estas provincias son Aymaraes y Chincheros, en Apurímac; Huamanga, Huancasancos, Lucanas, Parinacochas, Víctor Fajardo y Vilcashuaman, en Ayacucho; Calca y Urubamba, en Cusco; Acobamba y Angaraes, en Huancavelica; Ambo y Pachitea, en Huánuco; Huancayo, Junín y Tarma, en Junín; Cajatambo, Canta, Huaral, Huaura y Oyón, en Lima y Daniel Alcides Carrión, en Pasco. Durante las constantes visitas itinerantes a distritos no priorizados en el Plan Multisectorial, se pudo constatar la potencial afectación a la vida y otros derechos de la ciudadanía. El desabastecimiento de vacunas contra la influenza, crecimiento de los índices de infecciones respiratorias agudas - IRAS, inoperatividad del equipamiento médico y personal de salud no permanente, son algunos de los problemas detectados. Esta situación cobra relevancia en la región Puno (mayor número de distritos priorizados) y en la zonas no priorizadas en Casapalca, Yauyos y Huarochirí (Lima).

Asimismo, según información recogida por las oficinas defensoriales, el mencionado plan no se venía implementado de acuerdo a los plazos establecidos en beneficio de los distritos priorizados. Que, ante lo expuesto resulta necesario aprobar las recomendaciones y remitir a las instancias que resulten afectadas para su conocimiento y realicen las acciones correspondientes; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía del Medio Amiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, la Adjuntía para la Administración Estatal, la Dirección de Coordinación Territorial y la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de Defensoría del Pueblo, modificada por la Ley Nº 29882; y de conformidad con el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECOMENDAR al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales y locales las siguientes acciones para mejorar las condiciones de los albergues para las personas damnificadas en las zonas afectadas por el Fenómeno de El Niño Costero, así como los servicios de salud y educación: 1. Brindar una atención integral a las personas damnificadas en albergues apropiados a las condiciones climáticas. 2. Garantizar que los servicios de salud y educación sean brindados de manera continua, oportuna y con calidad. 3. Brindar infraestructura y equipamiento adecuado para el alojamiento y acogida de personas damnificadas. 4. Enfatizar la prevención y la atención de las enfermedades transmisibles por vectores (dengue, chikungunya o zika). 5. Considerar el clima local y las características del territorio para implementar medidas pertinentes a las necesidades de las personas. 6. Proteger a las poblaciones vulnerables (personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores) con medidas diferenciadas y pertinentes a sus necesidades. 7. Ampliar en estas zonas la atención del Programa Nacional de Alimentación Escolar QaliWarma. 8. Formalizar la continuidad del Plan de Salud Escolar "Aprende Saludable", el mismo que deber comprender atenciones de salud mental y emocional. Artículo Segundo.- APROBAR las recomendaciones contenidas en el Informe de Adjuntía N° 001-2017-DP/ AMASPPI.SP para mejorar la gestión del riesgo de desastres en las empresas prestadoras de servicios de agua y alcantarillado (EPS), especialmente las siguientes: Recomendar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: 1. Aprobar los instrumentos necesarios para implementar la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de la prestación de los servicios de saneamiento, en las etapas de prevención, rehabilitación y reconstrucción. 2. Normar mecanismos para garantizar una adecuada protección financiera de las empresas de servicios de saneamiento ante daños y pérdidas derivadas de la ocurrencia de desastres. Recomendar a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass: 1. Aprobar nuevas directivas para la elaboración de los planes de medidas de mitigación y planes de emergencia de las empresas. 2. Supervisar el uso del fondo para la gestión de riesgos de desastres, en acciones relacionadas con la prevención, en la atención de emergencias y en los procesos de reconstrucción. 3. Brindar asistencia técnica y capacitación a las empresas para la elaboración de sus planes de medidas de mitigación y planes de emergencia.

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