Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2017 (03/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de julio de 2017 /

El Peruano

intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; Que, mediante la Resolución correspondiente la Defensoría del Pueblo ha aprobado las recomendaciones realizadas para lograr una respuesta oportuna y efectiva del Estado y la restitución de los derechos de las personas y comunidades afectadas o damnificadas; Que, la defensoría ha desarrollado una clara posición en relación a la necesidad de incorporar el enfoque de derechos humanos en la aplicación e implementación de las acciones de reconstrucción, cambio y prevención, sobre la base del trabajo desarrollado por la Adjuntía del Medio Amiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas y la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, que siendo recomendable en general, debe ser adoptado por la institución mediante lineamientos estratégicos, de acuerdo a los siguientes fundamentos; "Primero: La competencia de la Defensoría del Pueblo y sus intervenciones en la situación de emergencia.- En el contexto de las situaciones de emergencia producidas por el fenómeno de El Niño Costero y otros factores climáticos, la Defensoría del Pueblo ha intervenido en defensa de los derechos de las personas y las comunidades afectadas,ha supervisado el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la adecuada prestación de los servicios públicos. Segundo: El enfoque de derechos y la protección de las personas y grupos de población en situación de vulnerabilidad.- En consonancia con las Naciones Unidas, la Defensoría del Pueblo considera que no se puede alcanzar el desarrollo sostenible si no se reduce el riesgo de desastres, en la medida que ellos ocasionan graves consecuencias para la supervivencia, la dignidad y los medios de vida de las personas.1 Por ello, debe ser prioritaria la atención a las personas y grupos afectados en función del grado de vulnerabilidad, sobre la base del principio de igualdad, garantizando su inclusión y participación en todas las etapas de la gestión del riesgo de desastres. Los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, migrantes, tienen los mismos derechos que el resto de la población; no obstante, en contextos de desastres, se requiere adoptar medidas diferenciadas para cautelar sus derechos, de modo que no se incremente su vulnerabilidad. Tercero: La Ley Nº 30556 y el proceso de rehabilitación y reconstrucción con cambios.- A fines de abril, se promulgó la Ley Nº 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. En ella se declara"prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad" en aquellas "zonas de riesgo alto y muy alto que califican como nivel de emergencia 4 y 5". Cuarto: La aplicación del enfoque de derechos en el proceso de rehabilitación y reconstrucción.-Mediante el Oficio Nº 087-2017/DP, la Defensoría del Pueblo propuso al Congreso de la República el Proyecto de Ley que promueve la aplicación del enfoque de derechos para una adecuada rehabilitación y reconstrucción a favor de las personas afectadas o damnificadas por desastres. Esta propuesta legislativa busca la protección y restitución de los derechos fundamentales y los servicios básicos, especialmente en los casos de aquellas personas en situación de vulnerabilidad, mediante la aplicación de un enfoque de derechos en situaciones de desastre, para lo cual se propone la implementación de un plan de restitución y protección de derechos y servicios públicos, de obligatorio cumplimiento, diseñado en coordinación con las y los representantes de la ciudadanía. De este modo, se busca garantizar aspectos como la adecuada atención alimentaria de las familias

damnificadas; los servicios de protección hacia niñas, niños y adolescentes que habitan albergues; la limpieza y remediación de áreas afectadas por aguas residuales o residuos sólidos, entre otras medidas que son distintas a la construcción de obras de infraestructura. Quinto: La necesidad de lineamientos estratégicos para la acción defensorial en el proceso de reconstrucción.- El Perú tiene el enorme desafío de emprender la reconstrucción de las zonas devastadas por las emergencias climáticas y la restitución de los derechos de las personas y comunidades afectadas o damnificadas, mediante un proceso pondrá a prueba la eficacia y la integridad de las instituciones del Estado y de la sociedad en su conjunto. Por su parte, la Defensoría del Pueblo se ha planteado un conjunto de lineamientos estratégicos de acción que requieren la aprobación y difusión institucional. Estos lineamientos expresan la disposición para adoptar en el quehacerinstitucional el enfoque de derechos que se propone que apliquen las entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno que tendrán a su cargo las acciones de rehabilitación y reconstrucción." Que, según el documento de visto, se solicita aprobar el documento denominado: ""Lineamientos estratégicos de acción defensorial para una reconstrucción y rehabilitación con enfoque de derechos y sin corrupción"; Con los visados de la Primera Adjuntía, la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de Defensoría del Pueblo, modificada por la Ley Nº 29882; y de conformidad con el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los "Lineamientos estratégicos de acción defensorial para una reconstrucción y rehabilitación con enfoque de derechos y sin corrupción", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que las adjuntías y oficinas defensoriales difundan estos lineamientos entre los trabajadores de la entidad, así como entre las instituciones públicas que serán supervisadas y las empresas privadas que tendrán a cargo proyectos y obras de reconstrucción. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Poder Ejecutivo a aplicar el enfoque de derechos para una adecuada rehabilitación y reconstrucción a favor de las personas afectadas o damnificadas por desastres, así como implementar un plan de restitución de derechos en el marco del proceso de rehabilitación y reconstrucción previsto en la Ley Nº 30556. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Congreso de la República a aprobar el proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo, que promueve la aplicación del enfoque de derechos para una adecuada rehabilitación y reconstrucción a favor de las personas afectadas o damnificadas por desastres, así como la implementación de un plan de restitución de derechos. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Primera Adjuntía el seguimiento de los lineamientos estratégicos aprobados en esta resolución. Artículo Sexto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría. Regístrese y comuníquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo
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Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres. Adoptada en la novena sesión plenaria de la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, realizada el 22 de enero de 2005.

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