Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2017 (18/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 18 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban restricción de circulación de vehículos pesados en tramo de ruta de la red vial vecinal de la provincia de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2017/MPH Huacho, 9 de junio de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 11 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la restricción de la circulación de vehículos pesados de las combinaciones (N3 y O3) Y (N3 y O4) en la Ruta Nº LM-689, Tramo: EMP. PE-IN (Peaje ­ El Paraíso) Km 21+800; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobiernos locales personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, teniendo como objeto establecer los criterios: 1) De clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas; y, 2) Para la declaración de áreas o vías de acceso restringido. En ese sentido, el art. 18º de la norma en referencia prescribe que serán áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica. Respecto para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, el art. 19º del mismo cuerpo normativo, establece que la autoridad competente tendrá en cuenta los siguientes criterios: congestión de vías, peso de carga bruta, tipo de vehículo, entre otros. De otro lado, el Reglamento de Jerarquización Vial, establece en su art. 5º que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, que incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, el mismo que con Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se actualizó, estableciendo como vía local la Ruta Nº LM-659 Trayectoria: Emp. PE-1N (Peaje - El Paraíso) - Tablada - La Unión - Emp. LM-663. Que, la Municipalidad del Centro Poblado Irrigación Santa Rosa, mediante Oficio Nº 007-2017-MCPISR/ALC de fecha recibido 17.01.2017, Exp. Adm. 233067, pone de conocimiento que por la carretera El Paraíso, ubicado en Irrigación Santa Rosa, la cual tiene categoría local provincial, viene siendo utilizado constantemente por más de 100 camiones tráileres que transportan cargas de 30 toneladas, motivo por el cual el asfaltado y la infraestructura en general se está deteriorando, los puentes colapsando, además, este tipo de camiones invaden los dos carriles de la vía, generando accidentes con daños a las propiedades privadas y públicas, resaltado, que existe una vía nacional

adecuado para el tránsito de estas unidades que sale a la panamericana norte hacia Río Seco, con destino al norte o sur de la Ciudad de Lima. Asimismo, la entidad en mención, a través del Oficio Nº 006-2017-MCPISR/ALC de fecha recibido 18.01.2017, Exp. Adm. 233210, remite un memorial firmado por los pobladores del Centro Poblado de Irrigación Santa Rosa, solicitando la suspensión inmediata del tránsito de vehículos pesados por la vía local provincial, Tramo El Paraíso; así también, con fecha 08.02.2017, presenta el Oficio Nº 17-2017-MCPISR/ALC, a través del cual remite el Oficio Nº 86-2017-REG-POL-LN-DIVPOL-H C.SANTA ROSA. ADM., en el cual se adjunta el cuadro estadístico de los accidentes de tránsito ocurrido en la jurisdicción de Santa Rosa durante el año 2016 (Vía El Paraíso ­ Irrigación Santa Rosa, Tramo: Pasamayito ­ Río Seco), siendo frecuentes los atropellos y despistes, con consecuencias de daños a las propiedades. Bajo este contexto, la Sub Gerencia de Ingeniería de Transporte y Tránsito, mediante Informe Nº 76-2017-SGITT/ GT/MPH de fecha 24.04.2017, indica que siendo la vía materia de análisis, vía vecinal, corresponde a los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales, la gestión de la infraestructura de la misma, conforme lo establece el literal c) del inc. 2) del art. 4º del Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura vial, concordante con lo dispuesto en el literal c) del art. 6º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC. Asimismo, informa que con fecha 31.01.2017, junto con los funcionarios de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima y los funcionarios de la Municipalidad del Centro Poblado Irrigación Santa Rosa, se realizó una inspección ocular en la vía El Paraíso, la misma que cuenta con un pavimento flexible, señalización desgastada e insuficiente, trazo sinuoso, un carril por sentido y ancho de carril 5.50 m, siendo cada carril aproximadamente de 2.75 m, lo cual es evidentemente muy angosto, para el tránsito de vehículos pesados, toda vez que el ancho de los mismos es de 2.60 m y sus dimensiones varían entre 12.30 m a 23.00 m de longitud, invadiendo parcial o totalmente el carril contrario al girar en una curva, siento esto una de los principales causas de accidentes de tránsito. Por lo expuesto, la Unidad Orgánica en mención, considera factible la restricción de la circulación de vehículos pesados de las combinaciones (N3 y O3) y (N3 y 04), en la Ruta Nº LM-659 y la Ruta Nº LM-663, en el tramo que comprende Emp. PE-1N (Peaje ­ Paraíso) hasta el Km. 21+800 km, remitiendo el proyecto de ordenanza respectivo. Propuesta avalada por la Gerencia de Transporte, mediante Informe Nº 243-2017-GT/MPH de fecha 26.05.2017. Al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe legal Nº 360-2017-GAJ/MPH de fecha 29.05.2017, manifiesta que de acuerdo a la evaluación del expediente y al informe técnico del área respectiva, se ha detectado un problema específico respecto a la circulación de los vehículos, resultando factible la aprobación del proyecto de ordenanza presentado por el área técnica, ya que dichas vías no cuentan con las condiciones físicas adecuadas, recomendando su elevación ante el Pleno del Concejo Municipal, opinión compartida por la Gerencia de Municipal, mediante Informe Nº 76-2017-GM/MPH de fecha 31.05.2017; asimismo, mediante la Comisión Ordinaria de Infraestructura Vial y Transporte del Concejo Municipal emite el Dictamen Nº 004-2017-COIVT/ MPH, con opinión favorable; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS DE LAS COMBINACIONES (N3 Y O3) Y (N3 Y O4) EN LA RUTA Nº LM-689, TRAMO: EMP.PE-IN (PEAJE ­ EL PARAÍSO) KM 21+800 Artículo Primero.- APROBAR la restricción de la circulación de vehículos pesados de las combinaciones (N3 y O3) Y (N3 y O4), en la Ruta Nº LM-659, Tramo: Emp. PE-1N (Peaje ­ El Paraíso) ­ KM. 21+800, de la red vial vecinal de la Provincia de Huaura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la

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