Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2017 (18/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 18 de julio de 2017 /

El Peruano

en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1544870-1

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 31º de la precitada carta Magna señala además que los ciudadanos tienen derecho de participar en los asuntos públicos... , siendo además, derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, mediante Informe Nº 014-2017-MDJM/GPV la Gerencia de Participación Vecinal remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a la elección de los representantes las Juntas Vecinales para el periodo 20172018; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27º de la Ordenanza Nº 124-MDJM que aprueba el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales del distrito, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 27 de enero de 2003, el cronograma del proceso eleccionario será establecido por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 424-2017-MDJM/GAJyRC la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada, contándose además con la conformidad de la Gerencia Municipal; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR A ELECCIONES entre los vecinos del distrito de Jesús María para la conformación de las Juntas Directivas 2017-2018 de las Juntas Vecinales Comunales, acto de votación que se realizará el DOMINGO 13 DE AGOSTO DE 2017. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos:
Claudio Cirilo Cordero Cerna D.N.I Nº 07221897 Presidente Martha Mercedes Lainez Lozada de las Casas D.N.I Nº 07202251 Secretario Renee Fabiola Chávez Zavala D.N.I Nº 07235661 Vocal

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2018 en el distrito de San Luis
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017-MDSL/A San Luis, 5 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 69-2017-MDSL-GPEP de fecha 28 de Abril de 2017, el Informe Nº 188-2017-MDSLGAJ de fecha 04 de Mayo de 2017, el Memorándum Nº 593-2017-MDSL-GM de fecha 05 de Mayo del 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal respectivamente sobre el "Proyecto del Cronograma del Presupuesto Participativo", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen (...) que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de sus principios rectores el de "Participación", mediante el cual "Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos"; Que, el Artículo 1º de la Ley antes citada, establece que "El Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos"; Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que "Los Gobiernos (...) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas"; Que, mediante Ordenanza Nº 226-2017-MDSL/C, de fecha 28 de abril del 2018, se aprueba el Reglamento del

Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma de las Elecciones convocadas en el Artículo Primero:
Difusión de la Convocatoria Instalación del Comité Electoral Entrega de Formatos Inscripción de Listas Publicación de Listas Inscritas Impugnación de Listas Publicación de Listas Hábiles Acto de Elección Publicación de Listas Ganadoras Acto de Juramentación A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" Jueves 20 de julio de 2017 Lunes 24 de julio de 2017 Del Lunes 31 al Miércoles 02 de agosto de 2017 Jueves 03 de agosto de 2017 Viernes 04 de agosto de 2017 Martes 08 de agosto de 2017 Domingo 13 de agosto de 2017 De 09:00 a 15:00 horas Martes 15 de agosto de 2017 Viernes 25 de agosto de 2017

La inscripción de Lista así como las impugnaciones de las mismas sólo podrán efectuarse por escrito presentado en la Mesa de Partes de la Municipalidad, en el horario de atención e 08:00 a 17:00 horas. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a los señores representantes del Jurado Nacional de Elecciones -- JNE, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -- ONPE, para que brinden el apoyo y asistencia técnica electoral y fiscalizadora en el proceso eleccionario que se convoca. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Comité Electoral designado y a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus competencias; a la Secretaría General su publicación

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