Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2017 (18/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1545261-2

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA y modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer póstumamente la labor en favor de la salud pública, de la obstetra VINANCIA VARGAS ICHPAS y del técnico en enfermería FLAVIO CÁRDENAS LANDEO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los deudos de la obstetra VINANCIA VARGAS ICHPAS y del técnico en enfermería FLAVIO CÁRDENAS LANDEO, así como al Gobierno Regional de Huancavelica y a su Dirección Regional de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud efectuar el seguimiento de las acciones de personal y otras que correspondan como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALUD
Reconocen póstumamente labor en favor de la salud pública a trabajadores de la Red de Salud de Tayacaja de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 556-2017/MINSA Lima, 17 de julio del 2017 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 consagra como pilar fundamental de todo nuestro ordenamiento jurídico que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias que regula el citado Decreto Legislativo, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA prevé como facultad y atribución privativa de la Ministra de Salud, expedir Resoluciones Ministeriales y Supremas en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PCM, publicado el 7 de enero de 2017, se declara el año 2017 como el "Año del Buen Servicio al Ciudadano"; Que, con fecha 9 de junio de 2017, ocurrió el despiste y volcadura de una ambulancia del Centro de Salud de Cochabamba Grande de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, donde se trasladaba a una gestante de regreso hacia ese puesto de salud, cayendo a un profundo barranco de unos 400 metros; en dicho accidente fallecieron cuatro personas, 2 de las cuales eran la obstetra Vinancia Vargas Ichpas y el técnico en enfermería Flavio Cárdenas Landeo, ambos trabajadores de la Red de Salud de Tayacaja de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica; Que, los servidores antes citados perdieron la vida durante el cumplimiento de sus deberes funcionales en pro de la salud pública, lo cual representa un digno ejemplo de servicio a favor de la ciudadanía, hecho que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Salud, honrar de manera póstuma reconociendo dicha labor, lo cual servirá de referencia para el desempeño de la función pública de todas aquellas personas que prestan servicios a la Nación; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1545181-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por el Derecho de Vía de la "Red Vial Nº 4 (Pativilca-Santa-Trujillo y Salaverry-Empalme R01N)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 655-2017 MTC/01.02 Lima, 17 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación Nº 271-2017-MTC/20 del 11 de mayo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

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