Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2017 (18/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de julio de 2017 /

El Peruano

Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1545029-1

regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante el Proveído Nº 2143-2017-GM/MDSM de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto favorable de los miembros del Consejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María para el periodo 2017 - 2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del Libro y de la Lectura en el Marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Santa María, los actores sociales de la jurisdicción. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María para el periodo 2017 - 2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de la Municipalidad Distrital de Santa María como parte de Estrategias de Desarrollo del Eje Estratégico, para el acceso a educación de calidad, recreación, cultura y deporte. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María corresponde a la Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, función que recae en el Jefe del Área de Educación, Cultura, Deporte y Turismo. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María para el periodo 2017 - 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y la Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización, son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María para el periodo 2017 - 2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Santa María la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Oficina de Sistema e Informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1544874-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa María para el periodo 2017 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0009-2017-MDSM/A Santa María, 5 de julio de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de junio del presente año. VISTO: En sesión Extraordinaria de fecha 05.de julio de 2017, Informe Legal Nº 216-2017-OAJ-MDSM, el Proveído Nº 2143 -2017-GM/MDSM de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del Artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del Artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y las regiones, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos

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