Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2017 (29/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 29 de julio de 2017
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

NORMAS LEGALES
ÍNDICE

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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 0.0000419658 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0000419658 0.0001681446 0.0081072288 0.0001681446

en Perú, en respeto irrestricto de los derechos humanos y en el marco de su competencia, corresponde establecer el procedimiento para la emisión de los permisos temporales de permanencia en el país; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2017. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y los lineamientos aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ANEXO LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado de manera regular al territorio nacional, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente disposición. Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitud El plazo para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia - PTP es de ciento veinte días (120) días hábiles, computados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos. Artículo 3.- Competencia Las solicitudes a que se refieren los presentes lineamientos, serán resueltas en única instancia por la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, según corresponda. Artículo 4.- Condonación A las personas beneficiarias se les condonará las multas y tasas establecidas en la normativa migratoria

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INTERIOR
Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana
DECRETO SUPREMO Nº 023-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, teniendo, entre otros, los siguientes derechos: circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como tener un nivel de vida adecuado que asegure, a la persona como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; Que, conforme al literal b), del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130, la Superintendencia Nacional de Migraciones, MIGRACIONES, tiene entre otras funciones, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana; Que, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece los principios rectores en materia migratoria, entre ellos, el Principio de Respeto a los Derechos Fundamentales, el Principio de Integración del Migrante, el Principio de Reciprocidad, el Principio de Unidad Migratoria Familiar y el Principio de Formalización Migratoria; Que, con Decreto Supremo N° 002-2017-IN el Ministerio del Interior, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprueba los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, beneficiando a más de once mil venezolanos que se encontraban en situación migratoria irregular, como consecuencia del vencimiento de su permanencia o residencia en el Perú; Que, después de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo ha continuado el ingreso de venezolanos a nuestro territorio, los que de acuerdo a las estimaciones de MIGRACIONES superan las ocho mil personas; por lo cual a fin de proteger y asegurar los derechos de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentran

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