Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2017 (29/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de julio de 2017 /

El Peruano

fecha establecida en la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 363/ MSJM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 363/ MSJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, hasta el 18 de agosto del 2017. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1548912-1

mental tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº30490, Ley de las personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a toda aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, estando conforme con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los Gobiernos Locales; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº183 con fecha 08 de junio de 2007, modificatorias y Ordenanza Municipal Nº383 con fecha 26 de julio de 2017, se constituyó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de Surquillo; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por en el Artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes de la Municipalidad Distrital de Surquillo, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, de conformidad a sus competencias y atribuciones, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-MDS Surquillo, 27 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, el Memorando Nº 721-2017-GM-MDS, de fecha 25 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 062-2017/GDSEJ-MDS, de fecha 17 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, el Informe Nº334-2017-GAJ/MDS de fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, de competencia de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y para velar por si misma a causa de una deficiencia física o

JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde 1549033-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en los procedimientos a cargo de las Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva de Transporte, dependientes de la Gerencia General de Transporte Urbano
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2017 Callao, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 046-2017-MPC-CMPCSR-COAD de la Comisión Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972

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