Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Otorgan a Fosfatos del Pacífico S.A. la habilitación portuaria del Proyecto "Terminal de Carga de Fosfatos en Bayóvar", ubicado en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 027-2017-APN/DIR Callao, 24 de mayo de 2017 VISTOS: El Memorando N° 544-2015-APN/UAJ de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Informe N° 039-2017-APN/ DT/EAPR de fecha 15 de mayo de 2017, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), así como el Decreto Supremo N° 058-2011PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, los artículos 35 al 38 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004MTC y sus modificatorias, regulan el procedimiento para obtener la Habilitación Portuaria para el desarrollo de actividades portuarias; Que, a través de la Resolución Suprema N° 070-2010MTC de fecha 14 de mayo de 2010, el MTC otorgó la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja ribereña a favor de la empresa Cementos Pacasmayo S.A.A. sobre un área acuática y franja ribereña de 150,544.70 m2, en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por un plazo de dos (02) años; Que, mediante Carta N° 1233-2013-APN/GG recibida el 13 de noviembre de 2013, se notificó a la Empresa Cementos Pacasmayo S.A.A. la Certificación de Acuerdo de Directorio N° 1360-306-23/10/2013/D, mediante la cual la APN otorgó la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva a favor de la empresa Cementos Pacasmayo S.A.A. sobre la referida área acuática, por un plazo de treinta (30) años; Que, por medio de la Resolución Directoral N° 11082013 MGP/DCG de fecha 11 de diciembre de 2013, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú autorizó el derecho de uso de área acuática y franja ribereña, a favor de la empresa Cementos Pacasmayo S.A.A. para la construcción de un Terminal Portuario destinado al embarque de fosfato a granel en un volumen de 5 000,000 de toneladas métricas por año, a ubicarse en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, con la Resolución Directoral N° 780-2014MGP/DGCG de fecha 11 de agosto del 2014, la DICAPI

de la Marina de Guerra del Perú transfirió a favor de la empresa FOSFATOS DEL PACÍFICO S.A. (FOSPAC), el área y franja ribereña otorgada a la empresa Cementos Pacasmayo S.A.A. mediante Resolución Directoral N° 1108-2013-MGP/DCG de fecha 11 de diciembre del 2013, en mérito al Contrato de Reorganización Simple y Constitución Simultánea que esta empresa otorgó bajo la actual denominación de FOSPAC; Que, mediante Carta S/N de fecha 27 de noviembre del 2015, la empresa FOSPAC solicitó a la APN, el otorgamiento de la Habilitación Portuaria para el proyecto "Terminal de Carga de Fosfatos en Bayóvar", ubicado en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; cuyo derecho de uso de área acuática fue otorgada por la DICAPI de la Marina de Guerra del Perú a través de la Resolución Directoral N° 1108-2013 MGP/DCG de fecha 11 de diciembre de 2013, la cual se dejó sin efecto a través de la Resolución Directoral N° 780-2014-MGP/DGCG de fecha 11 de agosto del 2014, que autorizó la transferencia del derecho de uso de área acuática a favor de la empresa FOSPAC, acto administrativo que actualmente se encuentra vigente; Que, a través del Memorando N° 544-2015-APN/UAJ de fecha 29 de diciembre de 2015, la Unidad de Asesoría Jurídica señaló que los documentos legales remitidos por la empresa FOSPAC cumplían con los requisitos exigidos por el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, y el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, mediante Carta N° 072-2016-APN/GG/DITEC recibida con fecha 20 de enero del 2016, la APN remitió a la empresa FOSPAC el Informe N° 006-2016-APN/DT/ EAPR de fecha 15 de enero del 2016, conteniendo las observaciones efectuadas al Expediente Técnico de la empresa solicitante; Que, por medio de la Carta s/n de fecha 29 de enero de 2016, la empresa solicitante adjuntó documentos técnicos y señaló que venía gestionando ante la DICAPI la solicitud de otorgamiento de Resolución Directoral de Uso de área Acuática en Instalación de Tubería Submarina para Captación de Agua de Mar (procedimiento 113, código E02), de acuerdo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM); Que, a través de la Carta s/n de fecha 15 de junio de 2016, la empresa solicitante indicó que subsanaba las observaciones formuladas en la Carta N° 072-2016-APN/ GG/DITEC anteriormente mencionada; Que, por medio de la Carta s/n de fecha 05 de septiembre de 2016, la empresa solicitante presentó documentos técnicos y remitió la Resolución Directoral N° 843-2016-MGP-DGCG de fecha 31 de agosto de 2016, mediante la cual la DICAPI subsanó el error advertido por la Dirección Técnica en el vértice "A" correspondiente al área acuática; Que, por medio de la Carta N° 779-2016-APN/GG/ DITEC de fecha 24 de octubre del 2016, la APN remitió a la empresa FOSPAC el Informe N° 104-2016-APN/DT/ EAPR de fecha 20 de octubre del 2016, conteniendo las observaciones que no fueron atendidas, otorgándosele un plazo no mayor de 10 días hábiles; Que, por medio de la Carta s/n de fecha 06 de noviembre de 2016, la empresa FOSPAC solicitó una prórroga del plazo establecido en la referida carta; Que, por medio de la Carta s/n de fecha 29 de diciembre de 2016, la empresa en mención indicó que subsanaba las observaciones formuladas en la Carta N° 779-2016-APN/GG/DITEC anteriormente mencionada; Que, a través de la Carta N° 098-2017-APN/GG/DITEC de fecha 23 de febrero de 2017, la APN otorgó un plazo de 10 días calendarios a fin que levante observaciones; Que, por medio de la Carta s/n de fecha 20 de abril de 2017, la empresa FOSPAC entregó el Expediente Técnico Definitivo para Obra conteniendo las observaciones absueltas; Que, con el Oficio N° 329-2017-APN/GG/DITEC de fecha 05 de abril de 2017, la APN solicitó a la DICAPI pronunciamiento sobre los efectos de la obra respecto de la seguridad y la protección de la vida humana en el mar;

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