Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

en 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del mencionado Distrito Judicial. d) El 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, continuará con su conformación de acuerdo a lo establecido, hasta culminar con la carga existente en su actuación como Juzgado Penal Colegiado, por un período de tres meses, disponiendo que no ingrese requerimiento alguno, sea en el turno regular como en el turno especial, en lo que se refiere a su actuación como Juzgado Penal Colegiado. e) Crear el 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Virtual con competencia en todo el Distrito Judicial de Cañete, el mismo que estará conformado por el 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente; y el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Judicial de Cañete, iniciando sus funciones con carga cero; y continuará en su actuación como Juzgado Penal Unipersonal. f) Redistribuir la carga del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente; y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en forma equitativa; y hasta donde la norma lo permita; a fin de equiparar la carga procesal existente. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1527347-2

legal de trabajo de ocho horas diarias, de conformidad con el artículo 25° de la Constitución Política del Estado. Asimismo, precisó que en toda decisión respecto a la jornada de trabajo, debe priorizarse el servicio de atención al público usuario, por sobre cualquier otra consideración de índole particular; pudiéndose optar por la jornada laboral partida o jornada laboral corrida. Cuarto: Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y dada la naturaleza de las labores que realizan las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, se considera necesario adecuar el horario de atención al público, por uno que sea acorde a las necesidades del público usuario. Por lo que, es pertinente adoptar acciones concretas para brindar un mejor servicio de administración de justicia, resultando procedente la propuesta presentada. Quinto: Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4172017 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, sea en horario corrido de ocho horas diarias, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1527347-3

Disponen el horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 186-2017-CE-PJ Lima, 17 de mayo de 2017 VISTO: El Informe N° 02-2017-A-CS-PJ de fecha 16 de mayo de 2017, cursado por el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual solicita la modificación del horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 25° de la Constitución Política del Estado establece que la jornada diaria ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Segundo: Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, de fecha 3 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual en el artículo quinto establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias. Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, de fecha 5 de junio de 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso regular la jornada laboral de todos los Distritos Judiciales del país, estando obligados a observar estrictamente la jornada

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 324-2017-P-CSJCL/PJ. Callao, 30 de mayo del año 2017 VISTO: Las Resoluciones Administrativas N° 284-2016-CEPJ y N° 128-2017-CE-PJ de fechas 09 de noviembre de 2016, y 05 de abril de 2017 respectivamente, y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa N° 110-2016-CE-PJ de fecha 4 de mayo de 2016, se aprobó

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