Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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VISTAS:

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el traslado de la agencia de uso compartido ubicada actualmente en el Jr. Atahualpa N° 780 y 790, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; a su nueva ubicación en el Jr. Tarapacá N° 955, 957 y 959, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1798-2005 de fecha 05/12/2005, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el uso compartido de la agencia, autorizándose su traslado con Resolución SBS N° 5092011 de fecha 19/01/2011; y mediante Resolución SBS N° 2065-2011 de fecha 16/02/2011 se autorizó la rectificación de la dirección a Jr. Atahualpa N° 780 y 790, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) agencia de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 de fecha 05/09/2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la agencia de uso compartido ubicada actualmente en el Jr. Atahualpa N° 780 y 790, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; a su nueva ubicación en el Jr. Tarapacá N° 955, 957 y 959, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1526732-1

cual solicitan (i) autorización para realizar el proceso de reorganización simple por aporte a sociedad existente, a través del cual Mapfre Vida transferirá a favor de Interseguro un bloque patrimonial compuesto por los activos, pasivos, bienes, derechos, obligaciones y relaciones jurídicas relacionados a su cartera de pólizas de rentas vitalicias, y, (ii) se autorice a Mapfre Vida vender hasta la totalidad de los activos que a la fecha de la autorización, respalden los pasivos del bloque patrimonial relacionados a la cartera de rentas vitalicias. Vista asimismo la información presentada por Mapfre Vida con fecha 28.03.2017, mediante el expediente Nº 2017935-01, como respuesta a las observaciones y consultas realizadas sobre su solicitud, vía el Oficio Nº 8500-2017SBS; así como la carta recibida el 20.04.2017, mediante el expediente Nº 2017-935-02, en la que Mapfre Vida realiza precisiones sobre la venta de instrumentos financieros que respaldan los pasivos del bloque patrimonial. CONSIDERANDO: Que, el Procedimiento Nº 41 correspondiente a la Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para empresas del Sistema Financiero y de Seguros del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias (TUPA), concordante con el artículo 51 del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución Nº 10440-2008, dispone que las empresas que acuerden reorganizarse, segregando uno o más bloques patrimoniales a fin de aportarlos a otra u otras sociedades existentes que se encuentren bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia, deberán presentar, a través de un solo representante, la correspondiente solicitud de autorización de reorganización simple a este organismo de supervisión; Que, el inciso b) del artículo 15 del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución Nº 7034-2012 (en adelante, el Reglamento de Clasificación y Valorización), señala que, entre otros aspectos, las inversiones a vencimiento no pueden ser llevadas a otra categoría, a menos que, como resultado de un cambio en la capacidad financiera de mantener una inversión, la clasificación a vencimiento dejase de ser adecuada. En este caso, estas inversiones deben ser reclasificadas como disponibles para la venta y medidas al valor razonable; Que, el artículo 16 del Reglamento de Clasificación y Valorización, dispone las circunstancias especiales en las que se puede realizar la venta, cesión o reclasificación de un instrumento clasificado como inversión a vencimiento; Que, la solicitud presentada por las compañías Mapfre Vida e Interseguro respecto a la autorización de reorganización simple por aporte a sociedad existente, está sujeta a la aprobación de esta Superintendencia; habiéndose cumplido con presentar la documentación requerida en el Procedimiento Nº 41 del TUPA, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada; Que, la solicitud presentada por las citadas compañías respecto a la venta de hasta la totalidad de los activos que respalden los pasivos del bloque patrimonial relacionados a la cartera de rentas vitalicias, junto con las precisiones realizadas por Mapfre Vida, implica que esta última realice una venta anticipada de la totalidad de los activos clasificados como inversiones a vencimiento que respalden los pasivos del bloque patrimonial relacionados con la cartera de rentas vitalicias, luego de la reclasificación contable de estos instrumentos hacia la categoría de inversiones disponibles para la venta, lo que se encuentra conforme a lo establecido en los referidos artículos 15 y 16 del Reglamento de Clasificación y Valorización; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros "A", del Departamento de Supervisión Actuarial, del Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros y del Departamento Legal; así como de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica.

Autorizan la reorganización simple por aporte a sociedad existente, a través de la cual Mapfre Vida transferirá a favor de Interseguro, un bloque patrimonial
RESOLUCIÓN SBS Nº 2128-2017 Lima, 24 de mayo de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 06.01.2017 por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre Vida) e Interseguro Compañía de Seguros S.A. (en adelante, Interseguro), mediante la

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