Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Crediscotia Financiera a operar a través de establecimientos de operaciones básicas
RESOLUCIÓN SBS Nº 2019-2017 Lima, 18 de mayo de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Crediscotia Financiera para que se le autorice a operar con Establecimientos de Operaciones Básicas; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS Nº4798-2015 del 21 de agosto de 2015 (en adelante, el Reglamento), los Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB) son puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, operados por la propia empresa, que tienen por finalidad facilitar a las empresas la prestación de determinadas operaciones y servicios financieros a las que estas se encuentran autorizadas a realizar; Que, el artículo 14º del Reglamento señala que las empresas que deseen obtener autorización para operar con establecimientos de operaciones básicas, deberán solicitar previamente y por única vez autorización a esta Superintendencia, adjuntando la información señalada en dicho artículo; Que, en Sesión de Directorio de Crediscotia Financiera del 28 de octubre de 2016 se aprobó el operar con establecimientos de operaciones básicas, facultando a la administración para determinar los locales comerciales y suscribir los contratos o convenios correspondientes; Que, Crediscotia Financiera ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B", el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional y el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y el procedimiento Nº 166 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera a operar a través de establecimientos de operaciones básicas, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico aprobado mediante Resolución SBS Nº4798-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1526198-1

Autorizan inscripción de Sekyuriti Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2040-2017 Lima, 19 de mayo de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor César Augusto Matsumura Katayama para que se autorice la inscripción de la empresa SEKYURITI CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 06-2017-CEI celebrada el 21 de abril de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por !a Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa SEKYURITI CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0840. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1527144-1

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de agencia de uso compartido ubicada en el departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN SBS Nº 2079-2017 Lima, 22 de mayo de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

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