Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, después de haber transcurrido 20 días hábiles sin recibir respuesta por parte de la DICAPI, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la LSPN operó el silencio administrativo positivo; Que, por medio del Informe N° 039-2017-APN/DT/ EAPR de fecha 15 de mayo de 2017, la Dirección Técnica (DITEC) concluyó que i) el expediente presentado por la empresa FOSPAC para el otorgamiento de la Habilitación Portuaria, en mérito a lo establecido en el artículo 35 del RLSPN cumplía con lo solicitado en el TUPA de la APN, ii) el expediente técnico entregado determinaba con claridad la infraestructura a construirse en el proyecto, señalando sus características arquitectónicas de manera individual, iii) el expediente técnico entregado comprendía la ingeniería de detalle para su construcción, iv) el Estudio Hidro-Oceanográfico del Proyecto contaba con la conformidad de la AMN, v) el Estudio de Maniobras del Proyecto contaba con la conformidad de la AMN, vi) el Estudio del Impacto Ambiental había sido aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas como Autoridad competente mediante Resolución Directoral N° 1192014-EM/DGAAM de fecha 11 de marzo de 2014, vii) las obras se ubicaban dentro del área acuática otorgada a la empresa FOSPAC, y viii) en relación al pronunciamiento sobre los efectos de la obra respecto de la seguridad y protección de la vida humana en el mar que debió emitir la AMN, había operado el silencio administrativo positivo al haber cumplido ampliamente el plazo establecido para su pronunciamiento en el RLSPN; Que, en el mencionado informe la DITEC recomendó elevar al Directorio de la APN el Expediente entregado por la empresa FOSPAC correspondiente al proyecto "Terminal de Carga de Fosfatos en Bayóvar" para su aprobación mediante la Resolución de respectiva; Que, en Sesión N° 428 celebrada el 23 de mayo de 2017, el Directorio de la APN otorgó a la empresa FOSPAC la Habilitación Portuaria del Proyecto "Terminal de Carga de Fosfatos en Bayóvar", ubicado en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De acuerdo con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa FOSFATOS DEL PACÍFICO S.A. la habilitación portuaria del Proyecto "Terminal de Carga de Fosfatos en Bayóvar", ubicado en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2.- La obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 1108-2013-MGP/ DCG de la Autoridad Marítima Nacional otorgada a Cementos Pacasmayo S.A.A., quien posteriormente transfirió a FOSFATOS DEL PACÍFICO S.A. los derechos respectivos, lo cual fue reconocido mediante Resolución Directoral N° 780-2014-MGP/DGCG de fecha 11 de agosto de 2014. Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de veintitrés (23) meses de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por FOSFATOS DEL PACÍFICO S.A. Artículo 4.- En atención a lo establecido por el artículo 38 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, el Proyecto "Terminal de Carga de Fosfatos en Bayóvar" de la empresa FOSFATOS DEL PACÍFICO S.A., mantiene su titularidad y uso privado, la actividad esencial que desarrolla es de carga

de fosfatos; el área sobre la cual se otorga la habilitación portuaria es de 139,276.555 m2 según lo establecido en la Resolución Directoral N° 780-2014-MGP/DGCG. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 7.- Notificar a la empresa FOSFATOS DEL PACÍFICO S.A. y a la Autoridad Marítima Nacional (Dirección General de Capitanías y Guardacostas) la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1527187-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 de la Sede Central
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 099-2017-INDECOPI/COD Lima, 24 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 1072012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) del Indecopi, el puesto de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor se encuentra clasificado como un "directivo superior"; Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, establece que el directivo superior puede ser de libre de designación y remoción; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 183-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de octubre de 2015, se designó al señor Fernando Alonso Lazarte Mariño, como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 de la Sede Central, con efectividad al 27 de octubre de 2015; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 083-2017-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de mayo de 2017, se aceptó la renuncia del señor Fernando Alonso Lazarte Mariño al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 de la Sede Central, con eficacia al 23 de abril de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución; Que, en ese sentido, se advierte que a la fecha se encuentra vacante el puesto de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 de la Sede Central; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación de la señora Ángela María Sevilla Valdivia

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