Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2017 (04/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Jefe de Asesores del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528608-2

favorable con respecto a la ampliación de competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, de acuerdo a la propuesta planteada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali. Sexto: Con la finalidad de garantizar la prestación de un servicio óptimo y eficiente a los ciudadanos del distrito fiscal de Ucayali corresponde emitir la resolución que amplía la competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali para que conozca en adición a sus funciones los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali en adición a sus funciones conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se tramitan con el Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- FACULTAR que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ucayali, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Disponen que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali en adición a sus funciones conozca procesos penales, apelaciones y recursos en queja que se tramitan con el Código Procesal Penal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1817-2017-MP-FN Lima, 1 de junio de 2017 VISTO: El Oficio N° 109-2017-MP-FN-PJFS-UCAYALI, suscrito por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual remite la propuesta de ampliación de competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, CONSIDERANDO: Primero: En el marco de la implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el distrito fiscal de Ucayali, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2523-2012-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2012, se dispuso la conversión de órganos fiscales y delimitación de competencias, entre estos, se convirtió la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ucayali en la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali para que conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Segundo: La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2104-2014-MP-FN, de fecha 4 de junio de 2014, dispuso que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali, conozca los procesos penales, apelaciones y recursos de queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, remitiéndose su carga pendiente de liquidación y adecuación a la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali. Tercero: Con Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso la conversión y modificación de denominación de la Sala Penal Liquidadora y de la Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Ucayali. Cuarto: Mediante el oficio de visto, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, solicita se amplíe la competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali para que en adición a sus funciones conozca los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004, toda vez que, mediante la Resolución Administrativa N° 272-2016-CEPJ, se resolvió que la Primera Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Ucayali conozca en adición a sus funciones los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004. Quinto: El Informe N° 03-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, emite opinión

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528608-3

Disponen que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca procesos penales, apelaciones y recursos en queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1819-2017-MP-FN Lima, 1 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1287-2017-MP-PJFS-DFH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, quien realiza la propuesta de delimitación de competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco; y El Informe Nº 04-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, a través del cual la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal emite opinión al respecto; CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1201-2012-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2012, en el marco de la implementación del Código Procesal Penal de 2004, se convirtieron órganos fiscales y delimitaron competencias. Así, en el artículo primero de la resolución se dispuso "que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozcan los

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