TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Jefe de Asesores del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fi scales mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528608-2 Disponen que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali en adición a sus funciones conozca procesos penales, apelaciones y recursos en queja que se tramitan con el Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1817-2017-MP-FN Lima, 1 de junio de 2017VISTO:El O fi cio N° 109-2017-MP-FN-PJFS-UCAYALI, suscrito por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual remite la propuesta de ampliación de competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, CONSIDERANDO:Primero: En el marco de la implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el distrito fi scal de Ucayali, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2523-2012-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2012, se dispuso la conversión de órganos fi scales y delimitación de competencias, entre estos, se convirtió la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ucayali en la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali para que conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Segundo: La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2104-2014-MP-FN, de fecha 4 de junio de 2014, dispuso que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali, conozca los procesos penales, apelaciones y recursos de queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, remitiéndose su carga pendiente de liquidación y adecuación a la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali. Tercero: Con Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso la conversión y modi fi cación de denominación de la Sala Penal Liquidadora y de la Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Ucayali. Cuarto: Mediante el o fi cio de visto, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, solicita se amplíe la competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali para que en adición a sus funciones conozca los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004, toda vez que, mediante la Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ, se resolvió que la Primera Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Ucayali conozca en adición a sus funciones los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004. Quinto: El Informe N° 03-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, emite opinión favorable con respecto a la ampliación de competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, de acuerdo a la propuesta planteada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali. Sexto: Con la fi nalidad de garantizar la prestación de un servicio óptimo y e fi ciente a los ciudadanos del distrito fi scal de Ucayali corresponde emitir la resolución que amplía la competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali para que conozca en adición a sus funciones los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali en adición a sus funciones conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se tramitan con el Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- FACULTAR que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ucayali, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, O fi cina de Racionalización y Estadística y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528608-3 Disponen que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca procesos penales, apelaciones y recursos en queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1819-2017-MP-FN Lima, 1 de junio de 2017 VISTOS: El O fi cio N° 1287-2017-MP-PJFS-DFH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, quien realiza la propuesta de delimitación de competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco; y El Informe Nº 04-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, a través del cual la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal emite opinión al respecto; CONSIDERANDO:Primero: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1201-2012-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2012, en el marco de la implementación del Código Procesal Penal de 2004, se convirtieron órganos fi scales y delimitaron competencias. Así, en el artículo primero de la resolución se dispuso “que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozcan los