Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2017 (18/06/2017)


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El Peruano / Domingo 18 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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central de circulación vertical y horizontal (caja de ascensores, escaleras, hall de circulación, pasadizos). Densidad de la Población.- El número de personas, viviendas y metros cuadrados construidos que se asientan en un terreno de superficie dada. Permite detectar problemas que se generan a partir de la sobreutilización del suelo o la subutilización del mismo. Edificaciones de Salud.- Previstas en la Norma A0.50 del Reglamento Nacional de Edificaciones -RNE; comprendiendo a los tipos de edificaciones: hospitales, centro de salud, puesto de salud. Ejes de Desarrollo.- Son espacios físicos estratégicos en el Distrito de La Molina, donde se focalizan actividades comerciales, culturales y administrativas, que constituyen núcleos de desarrollo integral de la comunidad y forman parte de la visión del distrito al año 2030, recogido en el Plan de Desarrollo Local Concertado, que conceptualiza a La Molina como una ciudad con un desarrollo urbano ordenado, con actividades económicas especializadas y focalizadas. Equipamiento Urbano de Salud.- Edificaciones destinadas a salud previstas como tal en la Zonificación de Usos de Suelo de Lima Metropolitana, en base a los estudios urbanos realizados para su dotación y aplicación. Equipamiento Urbano de Educación.- Edificaciones destinadas a educación previstas como tal en la Zonificación de Usos de Suelo de Lima Metropolitana, en base a los estudios urbanos realizados para su dotación y aplicación. Estructuración Urbana.- Permite expresar en un único modelo, las principales variables que tiene la estructura urbana de una ciudad o determinada jurisdicción; sus principales componentes son: vialidad y transporte, usos de suelo, infraestructura de servicios, equipamiento urbano (de salud, educativo), conservación ambiental de áreas distritales protegidas. Planificación Urbana.- Es la herramienta con la cual el Estado, a través de sus 3 niveles de gobierno, define el tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; así mismo determina los lineamientos, para su utilización, normando su aprovechamiento. Su asignación se da a partir de sus características físicas y funcionales, que tienen en la estructura urbana, con el objetivo de ocupar el espacio de manera ordenada y de acuerdo a su capacidad física (zonas aptas para el desarrollo urbano) logrando un crecimiento armónico de la ciudad. Strip Center.- Áreas comerciales con edificación constituida por un conjunto de locales comerciales y/o tiendas y/o oficinas; articulados con instalaciones de una tienda ancla y de otras actividades como puntos de atracción, tales como restaurantes, salas de cines premium, gimnasio y tiendas diversas. Usos del Suelo.- Se refiere a la ocupación de una superficie determinada en función a su capacidad agrológica, y por tanto de su potencial desarrollo. Se clasifica de acuerdo a su ubicación: urbano o rural; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, a partir de éstos se conforma su estructura urbana y por tanto se define su funcionalidad. Los Usos del Suelo se dan para: vivienda, comercio, industria, equipamiento, áreas recreativas, áreas de expansión y áreas de otros usos. Valor de Suelo.- Constituye un indicador para definir las prioridades de crecimiento en las zonas aptas para el desarrollo urbano; así como propuestas de densidades, para ello se debe identificar los valores comerciales y catastrales del suelo del área urbana alrededor de la zona de estudio o jurisdicción, para las propuestas de alternativa en el desarrollo urbano futuro de dicha zona o jurisdicción.

Vialidad y Transporte en el Distrito de La Molina.Sistema integrado de vías de circulación en el Distrito de La Molina, acorde al Sistema Vial Metropolitano, cuyas rutas de salidas están constituidas por tres (03) ejes metropolitanos: Av. Raúl Ferrero por el Cerro Centinela hacia el Distrito de Santiago de Surco; Avenida Javier Prado hacia la zona central de Lima Metropolitana y Av. Separadora Industrial como vía de interconexión hacia la Vía de Evitamiento. CAPÍTULO II ESTRUCTURACIÓN URBANA Artículo 4°.- Gestión de la estructura urbana La gestión de la estructura urbana en el distrito de La Molina, es de carácter permanente y promueve la mejora en los aspectos de vialidad y transporte, usos de suelo, infraestructura de servicios, equipamiento urbano (salud y educación), conservación ambiental de áreas distritales protegidas, programas y proyectos de inversión urbana; impulsando las coordinaciones multisectoriales, con los componentes de la organización social y administrativa del Distrito, para lograr una mayor efectividad en el ordenamiento y promoción del desarrollo urbano. Artículo 5.- Vialidad y Transporte Corresponderá efectuar las coordinaciones pertinentes con la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que en uso de su competencia metropolitana promueva la mejora en la geometría vial y tramos, correspondientes a los 3 ejes metropolitanos: Avenida Raúl Ferrero, Avenida Javier Prado y Avenida Separadora Industrial, con la finalidad de mitigar la saturación existente; asimismo racionalizar adecuadamente el servicio de transporte urbano por dichos ejes viales. Artículo 6.- Equipamientos Urbanos para Salud Con la finalidad de generar condiciones de habitabilidad y funcionabilidad de las edificaciones de salud existentes en equipamiento de salud, a los predios calificados con zonificación residencial y colindante al equipamiento de salud, se le permitirá acceder a la Licencia de Edificación para Obra Nueva, siempre que cuente con las condiciones siguientes: 1). contar con frente principal a vía local principal o vía metropolitana; 2).Tener un área no mayor al área que se encuentre calificada con zonificación de salud y 3). Cumplir con las normas del sector salud y del Reglamento Nacional de Edificaciones ­RNE. Artículo 7°.- Equipamientos Urbanos para Educación Con la finalidad de generar condiciones de habitabilidad y funcionabilidad de las edificaciones educativas existentes en Equipamiento de Educación, a los predios calificados con zonificación residencial y colindante al Equipamiento de Educación se le permitirá acceder a la Licencia de Edificación para Obra Nueva, siempre que cuente con las condiciones siguientes: 1). Con frente principal a vía local. 2). Tener un área no mayor al área que se encuentre calificada con zonificación Educativa. 3). Los accesos del lote serán a través del lote que se encuentre calificada con zonificación educativa 4).Las construcciones que se desarrollen sobre el lote colindante deberán estar abocados a instalaciones de carácter complementario (deportivas y recreativas) 5). Cumplir con las normas del Sector Educación y del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE. Artículo 8.- Zonas de Recreación Pública, Parques de Protección Paisajística y Conservación Ambiental Las zonas calificadas de Recreación Pública-ZRP y los Parques de Protección Paisajística y Conservación Ambiental -PTP, constituyen espacios públicos, en los cuales se generará el uso de recreación activa y pasiva, para el uso y disfrute de los ciudadanos. La Municipalidad de La Molina, debe contar con un Plan de Conservación y Mantenimiento Ambiental de las Zonas de Recreación Pública, Parques de Protección Paisajística y Conservación Ambiental, con la finalidad

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