Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2017 (18/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
Donde: AMEd

Domingo 18 de junio de 2017 /

El Peruano

de incrementar la biodiversidad integrada en los espacios urbanos, denominándosele biodiversidad urbana. CAPÍTULO III LINEAMIENTOS BÁSICOS Artículo 9°.- Ejes de Desarrollo En consideración a la existencia de los ejes de desarrollo, éstos deben articularse ordenadamente en la jurisdicción de La Molina, en zonas potenciales de crecimiento, coadyuvando al desarrollo integral del distrito, lo que contribuirá a su reordenamiento, crecimiento, elevando los niveles de rentabilidad de los usos del suelo y dotación de espacios; para ello en los predios calificados con zonificación de Comercio Vecinal, se podrán desarrollar la actividad permitidas conforme al índice de usos de suelos, así como la actividad de strip center, siempre que para esta última cumpla con las condiciones siguientes: 1). Sea un predio ubicado en esquina, con frente a una vía de carácter metropolitano y en las inmediaciones de un núcleo urbano; 2). que cuente con un área no menor a 8,000.00 m2 y con frente mínimo de 80.00 ml; 3). deben contar con instalaciones de una tienda ancla y otras actividades como puntos de atracción, tales como restaurantes, salas de cines premium, gimnasio y tiendas diversas, acompañadas por restaurantes y cafés, que ayuden a fortalecer el strip center; y 4). para el cálculo de estacionamientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10° de la presente ordenanza. Artículo 10°.- Requerimientos Edificatorios Urbanísticos Complementarios Se aplicarán los requerimientos edificatorios urbanísticos complementarios, para los predios calificados con uso comercial o equipamiento de salud, de la manera siguiente: 10.1 Para los predios calificados con uso comercial.- con un área no menor a 8,000.00 m2, la altura de edificación no podrá sobrepasar el número de pisos establecidos en el plano de alturas de edificación, aprobado por la Ordenanza N° 1144-MML, ni lo establecido en el artículo 11° numeral 11.2, Cuadro N°02 del Decreto de Alcaldía N°010-2016, asimismo, podrán desarrollarse los giros de Oficina, Centros Comerciales, Cines y Auditorios; estableciéndose las alturas de piso terminado a cielo raso a los siguientes giros comerciales: Oficinas Centros Comerciales Cines y Auditorios ubicados en el último nivel : 3.50 mts. (Altura mínima). : 3.50 mts. (Altura mínima). : 12.00 mts. (Altura máxima).

= Altura Máxima de Edificación expresada en metros N° de piso = Según Ordenanza N° 1144-MML AMPT = Altura Mínima de Piso a Cielo raso SET = Sumatoria de los Espesores de los Techos 10.3 Estacionamientos.- En los predios calificados con uso comercial, para el cálculo del número de estacionamiento, se tomará en cuenta el área útil, el cual no podrá ser menor al 80% del área total techada, entiéndase por área útil al área que no formará parte del área techada correspondiente a baños, depósitos, núcleo central de circulación vertical y horizontal (caja de ascensores, escaleras, hall de circulación, pasadizos), cuyos usos están contemplados en el Cuadro N° 03 del Artículo 18º, numeral 18.5 del Decreto de Alcaldía Nº 0102016. En los casos de gimnasios/ salas de juego se establecerán requerimientos de estacionamientos de un (1) estacionamiento cada cinco (5) personas. Las áreas destinadas para estacionamiento vehicular dentro del inmueble o en inmuebles alquilados, (según sea el caso y en virtud de las normas vigentes) deberán disponer de una zona especial para el parqueo exclusivo de bicicletas de por lo menos 5% del área total del estacionamiento vehicular. CAPÍTULO IV INVERSIONES URBANAS Artículo 11°.- Programa de Inversiones Urbanas En la aplicación de la política urbana del Distrito de La Molina, se ha previsto otorgar un rol central a los proyectos urbanos y a la identificación de oportunidades para realizarlos, su diseño, puesta en marcha y sus impactos sobre el entorno. Artículo 12°.- Intervención Urbana A fin de promover la inversión urbana distrital, se deberán implementar entre otras acciones las siguientes: 12.1 Intervención urbana en vías de circulación dentro del distrito, a fin de estructurar sistemas viales y de transporte eficientes, que impulsen el desarrollo económico y social y reduzcan niveles de contaminación ambiental, los que serán determinados técnicamente por las unidades orgánicas competentes, alineados al Plan Maestro de Mitigación del Tránsito, en mérito a proyectos de inversión urbana, públicas o privadas, priorizando un desarrollo urbano ordenado, pudiendo efectuar la adecuación de los módulos viales para dichos fines. 12.2 Intervención urbana en busca de crear espacios públicos ecoeficientes, optimizando dichas áreas como los parques de protección paisajística, a fin de potenciar su finalidad de recreación activa o pasiva, permitiendo realizar en ellos infraestructura o equipamiento dentro de los límites de la ley, que tengan por objetivo contar con recursos para lograr la finalidad o una mejor administración de la misma, debiéndose encontrar acordes al Plan de Conservación y Mantenimiento Ambiental, Parques de Protección Paisajística y Conservación Ambiental. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Elaborar el Plan de Conservación y Mantenimiento Ambiental, Parques de Protección Paisajística y Conservación Ambiental, así como el Plan Maestro de Mitigación del Tránsito en el Distrito de La Molina. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, prevalecen sobre las normas de igual materia. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

La altura máxima expresada en metros será la que se obtenga de la aplicación de la fórmula siguiente: AMEd = (N° de piso x AMPT) + SET Donde: AMEd = Altura Máxima de Edificación expresada en metros N° de piso = Según Ordenanza N° 1144-MML AMPT = Altura Mínima de Piso a Cielo raso SET = Sumatoria de los Espesores de los Techos

10.2 Para los predios calificados como Equipamiento de Salud.- La altura de edificación no podrá sobrepasar el número de pisos establecidos en el plano de alturas de edificación aprobado por la Ordenanza N° 1144-MML, estableciéndose la altura de piso terminado a cielo raso, estableciéndose la altura de piso terminado a cielo: Centros de Salud y Clínicas: 3.50 mts. (Altura mínima). La altura máxima expresada en metros será la que se obtenga de la aplicación de la fórmula siguiente: AMEd = (N° de piso x AMPT) + SET

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