Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2017 (18/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
En Soles

Domingo 18 de junio de 2017 /

El Peruano

del Notariado, y el Informe Nº 620-2017-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO:

321 493,00 ========= 872 879,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1534348-6

Que, mediante carta S/N, de fecha 27 de diciembre de 2016, el señor JUAN EDILBERTO ZEGARRA BALLÓN ÁVALOS presenta ante el Colegio de Notarios de Arequipa su renuncia como notario del distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, distrito Notarial de Arequipa precisando que laboraría hasta el día 31 de diciembre de 2016; Que, mediante Oficio Nº 15-2017-CNA, de fecha 16 de febrero de 2017, el Colegio de Notarios de Arequipa comunica a la presidencia del Consejo del Notariado la renuncia del señor JUAN EDILBERTO ZEGARRA BALLÓN ÁVALOS como notario del Distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, distrito notarial de Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 254-2017-JUS/CN/P de fecha 23 de febrero de 2017, se solicitó al Colegio de Notarios de Arequipa, remitir los documentos necesarios para realizar el trámite correspondiente al cese y cancelación del título de notario del señor JUAN EDILBERTO ZEGARRA BALLÓN ÁVALOS; Que, mediante Oficio Nº 041-2017-CNA de fecha 10 de abril de 2017, el Colegio de Notarios de Arequipa, remitió los documentos solicitados por el Consejo del Notariado, entre los cuales se encuentra la carta de renuncia legalizada de fecha 27 de diciembre de 2016; el Acta Nº 01-2017 de la Sesión de Junta Directiva del Colegio de Notarios de Arequipa de fecha 06 de enero de 2017, mediante la cual fue aceptada la renuncia y el Acta de Cierre de Registros del notario JUAN EDILBERTO ZEGARRA BALLÓN ÁVALOS; Que, mediante el Informe Nº 091-2017-JUS/CN/ ST de fecha 19 de abril de 2017, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado da cuenta de la renuncia del señor JUAN EDILBERTO ZEGARRA BALLÓN ÁVALOS, notario del distrito Arequipa, provincia de Arequipa, distrito Notarial de Arequipa; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación del título de notario; Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Cancelan por causal de renuncia el título de notario del distrito Notarial de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0145-2017-JUS Lima, 16 de junio de 2017 VISTOS, el Informe Nº 091-2017-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio Nº 537-2017-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo

Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia el título de notario del distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, distrito Notarial de Arequipa, otorgado al señor JUAN EDILBERTO ZEGARRA BALLÓN ÁVALOS. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Arequipa, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1534028-1

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