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17 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2017 El Peruano / en una casilla electrónica, para los efectos de ser notifi cados de todas las actuaciones que recaigan en dicho procedimiento, cuyo uso será obligatorio por todos los jueces y por el personal jurisdiccional a nivel nacional, excepto jueces supremos”. Artículo Segundo.- La presente resolución será de aplicación para todos los actos posteriores a la fecha de puesta en vigencia de la presente resolución, en los cuales se haya dictado resolución fi nal o esté pendiente de resolver cualquier cuestionamiento a la noti fi cación electrónica. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición contraria a lo señalado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1534231-8 Modifican los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución Administrativa N° 155-2015-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 208-2017-CE-PJ Lima, 7 de junio de 2017VISTA:La propuesta presentada por el señor Consejero Augusto Ruidías Farfán, respecto a la delegación de facultades a los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia del país, para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucionales. CONSIDERANDO: Primero. Que el numeral 85.1 del artículo 85° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por la ley”. Asimismo, el numeral 86.1 del artículo 86° de la citada norma señala que “las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles”. Además, el numeral 86.3 del mismo artículo y ley acotados regula que “por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación”, indicando en el numeral 86.4 que “las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su fi nalidad y no se vulnere normas de derecho público”. Segundo. Que, de otro lado, conforme a lo previsto en el numeral 21 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo tiene, entre otras funciones, “celebrar toda clase de convenios de cooperación e intercambio con entidades nacionales o extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el fi nanciamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fi nes”. Tercero. Que, en tal virtud, por Resolución Administrativa N° 155-2015-CE-PJ, de fecha 29 de abril de 2015, modi fi cada por Resolución Administrativa N° 236-2015-CE-PJ, del 17 de julio de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial delegó facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Gerente General y a los Gerentes o Administradores Distritales de las Cortes Superiores de Justicia de la República para celebrar convenios con diversas entidades públicas y/o privadas que se detallan, estableciendo que la O fi cina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales preste asesoramiento y orientación para establecer los términos del convenio, y para la fi rma del mismo, previa la emisión de informe favorable. Cuarto. Que, al respecto, mediante O fi cio N° 201-2017-ARF-CE-PJ el señor Consejero Ruidías Farfán propone la modi fi cación de la Resolución Administrativa N° 155-2015-CE-PJ, respecto a la delegación de facultades para celebrar convenios de cooperación interinstitucionales a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de la República. Dicha propuesta ha sido evaluada por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, que en su Informe N° 120-2017-GA-P-PJ, entre otros, recomienda la modi fi cación de la resolución administrativa acotada señalando que los convenios interinstitucionales que otorguen bene fi cios a los administrados superando las inefi ciencias en cuanto a tiempo de concreción y con pleno conocimiento de la realidad local, pueden ser suscritos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, en tanto les corresponde la dirección de los Distritos Judiciales. Quinto. Que, en tal sentido, para consolidar el proceso de desconcentración horizontal de la función de celebrar convenios interinstitucionales, es necesario modi fi car la Resolución Administrativa N° 155-2015-CE-PJ, de fecha 29 de abril de 2015, respecto a las delegación de facultades a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país para la celebración de convenios de cooperación interinstitucionales. Por estos fundamentos; evaluada la propuesta formulada por el señor Consejero Ruidías Farfán; y, en mérito al Acuerdo N° 485-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución Administrativa N° 155-2015-CE-PJ, de fecha 29 de abril de 2015, modi fi cada por Resolución Administrativa N° 236-2015-CE-PJ, del 17 de julio de 2015; en consecuencia, el tenor literal de los mencionados artículos será el siguiente: “Segundo.- Delegar al Gerente General del Poder Judicial y, en su caso, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y/o Gerentes o Administradores Distritales, la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con Universidades públicas o privadas, previo acuerdo del órgano competente de las referidas casas de estudio; salvo que excepcionalmente asuma la delegación el Presidente del Poder Judicial para determinados casos. El Gerente General del Poder Judicial también está facultado para celebrar convenios con entidades y empresas públicas o privadas”. “Tercero.- Delegar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y/o Gerentes o Administradores Distritales, la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales; u otras entidades públicas y privadas ubicadas en la jurisdicción del Distrito Judicial, previo acuerdo del Consejo Regional, Concejo Municipal y de los órganos competentes, según corresponda; salvo que excepcionalmente asuma la delegación el Presidente del Poder Judicial para determinados casos”. “Cuarto.- Disponer que en el procedimiento de celebración, la O fi cina de Coordinación, Seguimiento, y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales deberá prestar asesoramiento y orientación para establecer los términos del convenio; y para la fi rma del convenio