Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (18/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2017 / El Peruano En consecuencia, los mencionados jueces, de ser el caso, deberán asistir a las audiencias programadas con su intervención, a fi n de evitar el quiebre de juicios orales. Artículo Cuarto.- La Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, supervisará el cumplimiento de la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en cuanto al señor Arancibia Agostinelli. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Huaura, juez designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1534231-7 Modifican el artículo 26° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 191-2017-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2017VISTO:El O fi cio N° 087-2017-RVM-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, del 22 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez remite propuesta normativa para modi fi car el texto legal del artículo 26° del citado reglamento, respecto a las modalidades de noti fi caciones. Tercero. Que el referido artículo establece que las notifi caciones de los actos administrativos e informes del magistrado contralor competente, en todos sus niveles, deben ajustarse al nuevo Sistema de Noti fi caciones Electrónicas (SINOE) en los procedimientos disciplinarios ante el Poder Judicial; salvo la primera noti fi cación al investigado, la que deberá realizarse en su domicilio laboral y, en su defecto y en forma excepcional, en su domicilio real. Cuarto. Que, sin embargo, a fi n que el investigado sea notifi cado a través de cedula de noti fi cación (noti fi cación personal) en su domicilio laboral o, excepcionalmente, en su domicilio real, con las resoluciones que ponen fi n al procedimiento disciplinario; es decir, con las resoluciones que imponen sanción o declaran la absolución. Asi, también, en caso de medidas cautelares con la resolución que la impone, en salvaguarda de un debido proceso, en virtud a lo señalado en el artículo 155°-E del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; resulta necesario modi fi car el artículo 26° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dentro del marco de una interpretación sistemática y constitucional, que permita garantizar el derecho de defensa de los administrados en el procedimiento administrativo disciplinario. Quinto. Que resulta necesario señalar que dado que uno de los mecanismos procesales que garantiza el citado derecho de defensa es la noti fi cación personal a través de cédula, respecto de las resoluciones que emita un órgano judicial o administrativo por amplitud, sobre todo las resoluciones de importancia y que implican una afectación al derecho de los administrados sometidos a procedimientos disciplinarios; siendo esta una regla general, propia de la interpretación constitucional antes citada. Sin embargo, en el marco de otorgar celeridad a los procesos judiciales y procedimientos disciplinarios, el Estado ha implementado la utilización de tecnologías de la información y comunicación a través del sistema de noti fi caciones electrónicas, las cuales pretenden darle celeridad, noti fi cando las resoluciones judiciales y administrativas a las distintas partes procesales. Sexto. Que el legislador precisa que las noti fi caciones electrónicas tienen excepciones; así, las resoluciones que dispone el inicio de un proceso judicial y las sentencias o autos fi nales que ponen fi n al proceso, deben noti fi carse por cédulas; debido a su importancia e implicancia en el proceso, ello bajo los cánones de interpretación constitucional del derecho de defensa. Es bajo esta misma lógica, que se expanden a los procedimientos administrativos disciplinarios dichos supuestos, equiparando (i) la noti fi cación de la demanda o proceso penal, con la resolución que inicia el procedimiento disciplinario, ya que ello garantiza que tome conocimiento y pueda ejercer plenamente su defensa; (ii) así como, los autos fi nales o sentencias son equiparables con las resoluciones que pongan fi n al procedimiento disciplinario. Entonces, resulta lógico, siguiendo los parámetros constitucionales establecidos y aquellos contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establezcan los mecanismos idóneos para evitar la indefensión de las partes procesales en el procedimiento; siendo asi necesario que las resoluciones que ponen fi n a un procedimiento deban ser noti fi cadas por cédula, indistintamente de la noti fi cación electrónica. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que, evaluada la propuesta de modi fi cación normativa resulta pertinente su aprobación. Por estos fundamentos; y en mérito al Acuerdo N° 432-2017 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 26° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, del 22 de julio de 2015, cuyo tenor literal será el siguiente: “Artículo 26°.- Modalidades de noti fi caciones Las noti fi caciones de los actos administrativos e informes del magistrado contralor competente, en todos sus niveles, deben ajustarse al nuevo Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en los procedimientos disciplinarios ante el Poder Judicial; salvo la primera notifi cación al investigado y las que impongan sanción disciplinaria o absuelva; las cuales deberá realizarse en su domicilio laboral y, en su defecto y en forma excepcional, en su domicilio real. Para las demás actuaciones recaídas en el procedimiento disciplinario se utilizará los medios electrónicos como formas de comunicación, para lo cual será requisito indispensable que las personas sujetas a investigación o queja comprendidas en un procedimiento administrativo disciplinario, señalen domicilio procesal