Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2017 (18/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de junio de 2017 /

El Peruano

En consecuencia, los mencionados jueces, de ser el caso, deberán asistir a las audiencias programadas con su intervención, a fin de evitar el quiebre de juicios orales. Artículo Cuarto.- La Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, supervisará el cumplimiento de la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en cuanto al señor Arancibia Agostinelli. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Huaura, juez designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1534231-7

Modifican el artículo 26° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 191-2017-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 087-2017-RVM-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, del 22 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez remite propuesta normativa para modificar el texto legal del artículo 26° del citado reglamento, respecto a las modalidades de notificaciones. Tercero. Que el referido artículo establece que las notificaciones de los actos administrativos e informes del magistrado contralor competente, en todos sus niveles, deben ajustarse al nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en los procedimientos disciplinarios ante el Poder Judicial; salvo la primera notificación al investigado, la que deberá realizarse en su domicilio laboral y, en su defecto y en forma excepcional, en su domicilio real. Cuarto. Que, sin embargo, a fin que el investigado sea notificado a través de cedula de notificación (notificación personal) en su domicilio laboral o, excepcionalmente, en su domicilio real, con las resoluciones que ponen fin al procedimiento disciplinario; es decir, con las resoluciones que imponen sanción o declaran la absolución. Asi, también, en caso de medidas cautelares con la resolución que la impone, en salvaguarda de un debido proceso, en virtud a lo señalado en el artículo 155°-E del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; resulta necesario modificar el artículo 26° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dentro del marco de una interpretación sistemática y constitucional, que permita garantizar el derecho de defensa de los administrados en el procedimiento administrativo disciplinario. Quinto. Que resulta necesario señalar que dado que uno de los mecanismos procesales que garantiza el

citado derecho de defensa es la notificación personal a través de cédula, respecto de las resoluciones que emita un órgano judicial o administrativo por amplitud, sobre todo las resoluciones de importancia y que implican una afectación al derecho de los administrados sometidos a procedimientos disciplinarios; siendo esta una regla general, propia de la interpretación constitucional antes citada. Sin embargo, en el marco de otorgar celeridad a los procesos judiciales y procedimientos disciplinarios, el Estado ha implementado la utilización de tecnologías de la información y comunicación a través del sistema de notificaciones electrónicas, las cuales pretenden darle celeridad, notificando las resoluciones judiciales y administrativas a las distintas partes procesales. Sexto. Que el legislador precisa que las notificaciones electrónicas tienen excepciones; así, las resoluciones que dispone el inicio de un proceso judicial y las sentencias o autos finales que ponen fin al proceso, deben notificarse por cédulas; debido a su importancia e implicancia en el proceso, ello bajo los cánones de interpretación constitucional del derecho de defensa. Es bajo esta misma lógica, que se expanden a los procedimientos administrativos disciplinarios dichos supuestos, equiparando (i) la notificación de la demanda o proceso penal, con la resolución que inicia el procedimiento disciplinario, ya que ello garantiza que tome conocimiento y pueda ejercer plenamente su defensa; (ii) así como, los autos finales o sentencias son equiparables con las resoluciones que pongan fin al procedimiento disciplinario. Entonces, resulta lógico, siguiendo los parámetros constitucionales establecidos y aquellos contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establezcan los mecanismos idóneos para evitar la indefensión de las partes procesales en el procedimiento; siendo asi necesario que las resoluciones que ponen fin a un procedimiento deban ser notificadas por cédula, indistintamente de la notificación electrónica. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que, evaluada la propuesta de modificación normativa resulta pertinente su aprobación. Por estos fundamentos; y en mérito al Acuerdo N° 432-2017 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 26° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, del 22 de julio de 2015, cuyo tenor literal será el siguiente: "Artículo 26°.- Modalidades de notificaciones Las notificaciones de los actos administrativos e informes del magistrado contralor competente, en todos sus niveles, deben ajustarse al nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en los procedimientos disciplinarios ante el Poder Judicial; salvo la primera notificación al investigado y las que impongan sanción disciplinaria o absuelva; las cuales deberá realizarse en su domicilio laboral y, en su defecto y en forma excepcional, en su domicilio real. Para las demás actuaciones recaídas en el procedimiento disciplinario se utilizará los medios electrónicos como formas de comunicación, para lo cual será requisito indispensable que las personas sujetas a investigación o queja comprendidas en un procedimiento administrativo disciplinario, señalen domicilio procesal

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