Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 25 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

3

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30597
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1537154-8

LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA AL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA, UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMÍA ROBLES AL INSTITUTO SUPERIOR DE MÚSICA PÚBLICO DANIEL ALOMÍA ROBLES DE HUÁNUCO Y UNIVERSIDAD NACIONAL DIEGO QUISPE TITO A LA ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DIEGO QUISPE TITO DEL CUSCO Y SOLAMENTE CUENTAN CON LAS CARRERAS PROFESIONALES Y ESPECIALIDADES QUE ACTUALMENTE OFERTAN
Artículo 1. Objeto de la Ley Denomínase Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, con arreglo a la Ley 30220, Ley Universitaria, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan. Artículo 2. Adecuación Las instituciones mencionadas en el artículo primero de la presente ley adecúan su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria. Artículo 3. Inscripción de grados y títulos Las tres instituciones continúan confiriendo solamente el grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado y posgrado de las carreras profesionales y especialidades que actualmente cuentan, los cuales serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Presupuesto Las instituciones materia de la presente ley continúan funcionando con el presupuesto que les asigna el Estado. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Disponen que para el presente año, la fecha de concurrencia del Señor Presidente de la República a la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú", dentro de las actividades oficiales por Fiestas Patrias, será el día 29 de julio
DECRETO SUPREMO Nº 069-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Iglesias Evangélicas del País organizan cada año la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú", como una celebración de carácter religioso que se enmarca dentro de las actividades por Fiestas Patrias en el país; Que, dicha Ceremonia congrega a las más altas autoridades políticas así como a los representantes de las Iglesias Evangélicas, y se realiza el día 30 de julio, como parte de las actividades del Presidente de la República por Fiestas Patrias; Que, no obstante, el presente año resulta conveniente modificar la fecha de concurrencia del Señor Presidente de la República a la ceremonia antes mencionada, para el día 29 de julio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú Dispóngase que para el presente año, la fecha de concurrencia del Señor Presidente de la República a la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú" organizada por las Iglesias Evangélicas dentro de las actividades oficiales por Fiestas Patrias, será el día 29 de julio. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1537155-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.