Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 25 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el citado Decreto Supremo, en su artículo 2, establece que el Programa Nacional Cuna Más tiene como objetivo general, mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional; y, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, dispone que el Programa establecerá los criterios de entrada y egreso de sus usuarios, conforme a los lineamientos que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de otro lado, habiéndose identificado durante la presente gestión, que la anemia constituye un problema de salud pública, se aprobó en la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y en Consejo de Ministros, la Estrategia orientada a reducir la anemia y la desnutrición infantil, que tiene como objetivo lograr al 2021, que la anemia en niñas y niños entre 06 a 36 meses se reduzca de 43.5% a 19%. La citada Estrategia prevé la intervención intersectorial de distintas entidades del Estado, correspondiendo al Programa Nacional Cuna Más contribuir a la reducción de la anemia en las niñas y niños usuarios; Que, según la evidencia científica la prevalencia de la anemia en las niñas y niños menores de 36 meses de edad, limita y condiciona su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional, y en esa medida, el logro de los objetivos del Programa Nacional Cuna Más; por lo que se requiere incorporar, como parte de los lineamientos y criterios de entrada y egreso de sus usuarios, los mecanismos que contribuyan a conocer el diagnostico de anemia de dichos usuarios y monitorear las acciones de tratamiento o prevención según corresponda; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 9902010/MINSA, se ha aprobado la NTS N° 087-MINSA/ DGSP-V.01 "Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años", la cual establece que el dosaje de hemoglobina o hematocrito, para descartar anemia, se realiza a partir de los 6 meses hasta los 4 años de edad, una vez por año; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 055-2016/MINSA se ha aprobado la Directiva Sanitaria N° 068-MINSA/DGSP.V.01 ­ Directiva Sanitaria para la prevención de anemia mediante la suplementación con micronutrientes y hierro en niñas y niños menores de 36 meses, en la que se establece que la determinación de hemoglobina en niñas y niños, se realizará a los 6 meses de vida, así como a los 6 y 12 meses después de iniciada la suplementación con micronutrientes; Que, por su parte, mediante Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA, se ha aprobado la NTS N° 134-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas, en la que se establece que el tamizaje o despistaje de hemoglobina o hematocrito para descartar anemia en los niños se realiza a los 4 meses de edad, o en el siguiente control; y, que en el caso de niños que tienen diagnóstico de anemia, se realizará el control de hemoglobina al mes, a los 3 meses y a los 6 meses de iniciado el tratamiento con hierro; Que, por Resolución Ministerial N° 112-2017-MIDIS se aprobó el Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021. En su artículo 2 se dispone que los Programas Nacionales, en el marco de sus competencias y funciones, implementarán las acciones previstas, en el citado Plan Sectorial; el cual tiene por objetivo general contribuir con la reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia en niñas y niños menores de 36 meses, a través del fortalecimiento de acciones de articulación intergubernamental, la intervención de los Programas Sociales, los mecanismos de incentivos y fondos, entre otras iniciativas que son promovidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más formula y sustenta la propuesta de Lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa, incluyendo criterios

vinculados con la prevención y reducción de la anemia; para la aprobación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 089-2017-MIDIS; y la Resolución Ministerial N° 112-2017-MIDIS; SE RESUELVE Artículo 1.- Objeto Aprobar los lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS. Artículo 2.- Lineamientos para la entrada al Programa Nacional Cuna Más El acceso al Programa Nacional Cuna Más en la modalidad de Servicio de Cuidado Diurno (SCD) o Servicio de Acompañamiento a Familias (SAF), está sujeto al cumplimiento de los siguientes lineamientos:
LINEAMIENTOS SCD SAF X X X X X

La niña o niño a ser atendido, debe vivir en un distrito focalizado X por el Programa. La gestante debe vivir en un distrito focalizado por el Programa. La niña o niño debe tener entre 6 a 30 meses de edad. La niña o niño debe tener entre 0 a 30 meses de edad. La madre, padre o tutor del menor, o la gestante, deben expresar X su compromiso para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la anemia en niños menores de 36 meses.

A efectos de garantizar el cumplimiento de los citados lineamientos y la operatividad del Programa, la Dirección Ejecutiva del Programa exigirá para el acceso, la presentación, como mínimo, de los siguientes documentos:
DOCUMENTACION SCD SAF X X X X X

Presentar el DNI de la niña o niño o documento que acredite que X se encuentra en trámite. Presentar el DNI de los padres o tutores o documento que X acredite que se encuentra en trámite. Presentar el DNI de la gestante o documento que acredite que se encuentra en trámite. Copia del Carné de Atención Integral de Salud del Niño o Niña X (CRED). Declaración jurada del padre o madre o solicitante, en la que se X señale si el niño o niña o gestante, se encuentra afiliado/a a algún sistema de aseguramiento en salud (SIS, ESSALUD, otros) o que la afiliación se encuentra en trámite; o, copia del documento que lo acredite, en las zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet. Presentar el resultado del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, a través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné X de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia, según la Norma Técnica de Salud o como plazo máximo, dentro de los treinta (30) días calendario de su ingreso al Programa. Presentar el resultado del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, a través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia, según la Norma Técnica de Salud o como plazo máximo, dentro de los tres (3) meses de su ingreso al Programa. Compromiso de los padres o tutores de: Recoger a la niña o niño dentro del horario establecido. X - Cumplir con los lineamientos para la permanencia en el X Programa, establecidos en el artículo 3 de la presente resolución.

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