Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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DOCUMENTACION

NORMAS LEGALES
SCD SAF X

Domingo 25 de junio de 2017 /

El Peruano

Autorización firmada para que el Programa administre X micronutrientes y/o suplementos de hierro durante su permanencia en el servicio y/o monitoree su consumo. Declaración jurada de ubicación del domicilio. X

Servicio de Acompañamiento a Familias, se produce por cualquiera de las siguientes causas: a) Al cumplir el niño o la niña, los 36 meses de edad. b) Por la migración definitiva de la familia a un distrito no focalizado. c) Por inasistencia continua e injustificada a los servicios del Programa. d) Por decisión de la familia de retirarse del Programa. e) Por fallecimiento del usuario (niño, niña o gestante). f) Por el incumplimiento de los padres o tutores de presentar los resultados de los tamizajes de hemoglobina, dentro de los plazos previstos en los presentes lineamientos. g) Por el incumplimiento de las otras obligaciones y compromisos contraídos con el Programa, previo requerimiento. La Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más establecerá la forma en que verificará el cumplimiento de estos lineamientos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Actuales usuarios del Programa Los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en la modalidad de Servicio de Cuidado Diurno, presentarán al Programa en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor. En el caso de la modalidad del Servicio de Acompañamiento a Familias, los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa, presentarán en el plazo de sesenta (60) días calendario computados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor. El incumplimiento de estas obligaciones traerá como consecuencia el egreso de la familia del Programa, según lo previsto en el artículo 4 de la presente norma; exceptuando de esta disposición aquellos supuestos en que el establecimiento de salud del distrito, carezca de la disponibilidad del servicio para realizar el tamizaje de hemoglobina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de los criterios de entrada y egreso Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más se aprueba en el plazo de diez (10) días calendario de publicada la presente resolución, los criterios de entrada, permanencia y egreso, derivados de la presente norma, así como las medidas que se adoptarán para cautelar el cumplimiento de sus disposiciones. Segunda.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 15 de julio de 2017, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que rige desde el día siguiente de su publicación. Tercera.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1537193-1

Artículo 3.- Lineamientos para la permanencia en el Programa Nacional Cuna Más 3.1 En la modalidad del Servicio de Cuidado Diurno: La permanencia de las niñas o niños, usuarios/as del Programa Nacional Cuna Más en el Servicio de Cuidado Diurno, está sujeta al cumplimiento por los padres o tutores de los siguientes lineamientos: a) La presentación de los resultados del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, como máximo, dentro de los treinta (30) días calendario de ingreso al Programa. b) En el caso de niños y niñas que están recibiendo tratamiento contra la anemia, la presentación de los resultados de los sucesivos tamizajes al mes, a los tres (3) meses y a los seis (6) meses de iniciado el tratamiento, según lo dispone la Norma Técnica de Salud aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA o su modificatoria. A partir que el Ministerio de Salud considere que el niño no tiene anemia, los resultados serán presentados al Programa cada doce (12) meses, según lo previsto en la Norma Técnica de Salud aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 990-2010/MINSA o su modificatoria. c) En el caso de niños y niñas sin anemia, la presentación cada doce (12) meses, contados desde la presentación de los resultados de tamizaje anterior, de los resultados de sus sucesivos tamizajes. 3.2 En la modalidad del Servicio de Acompañamiento a Familias: La permanencia en el Servicio de Acompañamiento a Familias del Programa Nacional Cuna Más, está sujeta al cumplimiento por los padres o tutores de los siguientes lineamientos: a) La presentación de los resultados del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, como máximo, dentro de los tres (3) meses de ingreso al Programa. b) En el caso de niños y niñas que están recibiendo tratamiento contra la anemia, la presentación de los resultados de los sucesivos tamizajes al mes, a los tres (3) meses y a los seis (6) meses de iniciado el tratamiento, según lo dispone la Norma Técnica de Salud aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA o su modificatoria. A partir que el Ministerio de Salud considere que el niño no tiene anemia, los resultados serán presentados al Programa cada doce (12) meses, según lo previsto en la Norma Técnica de Salud aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 990-2010/MINSA o su modificatoria c) En el caso de niños y niñas sin anemia, la presentación cada doce (12) meses, contados desde la presentación de los resultados del tamizaje anterior, de los resultados de sus sucesivos tamizajes. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más, la verificación del cumplimiento de los citados lineamientos de permanencia. 3.3 La presentación de los resultados de los sucesivos tamizajes al Programa, previstos en el inciso b) del numeral 3.1 y el inciso b) del numeral 3.2, será exigible si el establecimiento de salud del distrito, cuenta con la disponibilidad del servicio para realizar el tamizaje de anemia. Artículo 4.- Lineamientos para el egreso del Programa Nacional Cuna Más El egreso de las niñas y niños o familias usuarias del Programa en la modalidad Servicio de Cuidado Diurno o

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