Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 25 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ayacucho ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la delegación de la facultad de emitir certificados de origen a las empresas exportadoras en la Región Ayacucho; Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 8 del artículo I del Título Preliminar de la misma norma; Que, en ese sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 11-2017-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JBS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que resulta conveniente la delegación de la función de emisión de certificados de origen a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ayacucho, por lo que corresponde emitir la presente Resolución; Que, es de señalar que la delegación de la función antes señalada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el Convenio denominado "Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de

Ayacucho para la emisión de Certificados de Origen, por Delegación"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ayacucho la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores de la Región Ayacucho, por un plazo de dos (02) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ayacucho con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las normas y directivas vigentes. Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ayacucho no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1537096-1

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