Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013; Que, el Jefe de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 535- 2017-UNI/SG/GT de fecha 24.01.2017, precisa que el diploma del señor Alex Edwing Taipe Bartolomé, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 08, página 380, con el número de registro 25167-B; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante del documento del visto informa que en Sesión Nº 04-2017 de fecha 06 de febrero del 2017, la Comisión luego de la revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial del señor Alex Edwing Taipe Bartolomé; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 02-2017 de fecha 22 de febrero del 2017 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial del señor ALEX EDWING TAIPE BARTOLOMÉ, otorgado el 11 de mayo del 2005, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1495097-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Actualizan Tabla de multas electorales por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, respecto de las Elecciones Generales 2016 y de las circunscripciones en las que se llevara a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017
RESOLUCIÓN Nº 0089-2017-JNE Lima, seis de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS el Oficio N° 146-2017-INEI/DTDIS, de fecha 20 de enero de 2017, remitido por el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, con el cual remite la tabla que contiene la clasificación de los distritos según condición de pobreza, y los Memorandos N° 121-2017-SC-DGRS/JNE y N° 173-2017-SC-DGRS/JNE, de fechas 15 de febrero y 6 de marzo de 2017, respectivamente, del jefe de Servicios al Ciudadano, así como el Memorando N° 036-2017-DGNAJ/ JNE, de fecha 15 de febrero de 2017, del director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la propuesta de actualización de la Tabla de multas por distrito por nivel de pobreza, respecto de las multas electorales por omisión al sufragio. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el

artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es competencia de este organismo velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Los artículos 2 y 5 de la Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio, establecen multas electorales diferenciadas por niveles de pobreza según la clasificación realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio fiscal. Estas multas fluctúan entre el 2% de la UIT hasta el nivel menor del 0.5% de la UIT, como sanción mínima y sobre las que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce cobranza coactiva. De otro lado, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria la citada ley, dispone que el Jurado Nacional de Elecciones queda encargado del cumplimiento de la misma, según la competencia asignada en su ley orgánica. 3. En vista de ello y dado que el monto de las multas electorales por omisión al sufragio, así como por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se determinan de acuerdo con el valor de la UIT vigente al momento en que se generó la infracción electoral, conforme lo establece el artículo 9 del Reglamento de Multas Electorales aprobado por Resolución N° 052-2012-P/JNE, del 13 de abril del 2012, es necesario actualizar la Tabla de multas por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza, que fue aprobada por Resolución N° 235-2015-JNE, de fecha 1 de setiembre de 2015, con la finalidad de establecer los montos de las multas diferenciadas correspondientes a dichas omisiones en el proceso de Elecciones Generales 2016. 4. De la misma manera, es procedente incorporar en la tabla los montos que corresponden a las multas referidas al proceso electoral convocado mediante el Decreto Supremo N° 043-2016-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 2016, en los distritos de Alexander Von Humboldt y Neshuya, ubicados en la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, y para el distrito de Pucacolpa, ubicado en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, creados en el año 2015, a los que se aplicará la clasificación de nivel pobreza proporcionada por el INEI, tal como se detalla a continuación:
DEPARTAMENTO UCAYALI UCAYALI AYACUCHO PROVINCIA PADRE ABAD PADRE ABAD HUANTA DISTRITO ALEXANDER VON HUMBOLT NESHUYA PUCACOLPA LEY DE CREACIÓN 30310 30310 30320 NIVEL DE POBREZA POBRE NO EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO

5. Asimismo, mediante Resolución N° 0046-2017-JNE, del 24 de enero de 2017, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, para el 11 de junio de 2017, en veintisiete distritos de la República, por lo que corresponde incluir en la actualización de la tabla, los montos de las multas electorales de acuerdo al respectivo nivel de pobreza establecido por el INEI en estos, tal como sigue:
DEPARTAMENTO LA LIBERTAD APURIMAC ANCASH CAJAMARCA HUANUCO AREQUIPA ANCASH TACNA ANCASH AREQUIPA PROVINCIA BOLIVAR GRAU MARISCAL LUZURIAGA CELENDIN LAURICOCHA CASTILLA AIJA CANDARAVE SANTA CAYLLOMA DISTRITO CONDORMARCA TURPAY LLAMA UTCO RONDOS AYO CORIS CAMILACA MACATE TISCO CLASIFICACIÓN POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE NO EXTREMO POBRE EXTREMO POBRE EXTREMO

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