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55 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2017 El Peruano / En el caso de las Metas de Gestión “Continuidad Promedio” y “Presión Promedio”, el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales. • Para la Meta de Gestión “Relación de Trabajo”. ܫܥܫൌܽݐ݁ܯݎ݈ܸܽ ݀݅݊݁ݐܾܱݎ݈ܸܽ ൈͳͲͲ Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión antes señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Metas de Gestión : Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al fi nal del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio SEDACHIMBOTE S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS.- El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017- 2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LA LOCALIDAD DE CHIMBOTE 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.08) (1 + 0.0437) (1 + Φ)T1 = To (1 + 0.08) (1 + 0.0437) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.168) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.168) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro N° 14 del estudio tarifario). T 1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por MayorLos incrementos tarifarios base del primer año, tanto en agua potable como en alcantarillado, están compuestos por: i) 8% destinado a cubrir los costos de operación y mantenimiento, inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS, así como el pago de deudas distintas al FONAVI de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 10 del estudio tarifario, y ii) 4.37% destinado a fi nanciar el pago de la deuda al FONAVI. Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir: i) los costos asociados a la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC); iv) las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS; y v) mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores) programados a partir del segundo año regulatorio. Finalmente, los incrementos tarifario base del tercer año regulatorio del 16.8% para agua potable y 16.8% para alcantarillado permitirán cubrir los costos de inversión de los proyectos en “idea” presentados por SEDACHIMBOTE S.A. B. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LAS LOCALIDADES DE CASMA Y HUARMEY 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.133) (1 + Φ)T1 = To (1 + 0.133) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro N° 15 del estudio tarifario). T 1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 13.3%, tanto en agua potable como en alcantarillado, están destinados a cubrir los costos de operación y mantenimiento, así como los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados en las localidades de Casma y Huarmey. Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir los costos asociados a: i) la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC); iv) las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS; y v) mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores) programados a partir del segundo año regulatorio. C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LA LOCALIDAD DE CHIMBOTE Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 4.37%, tanto para agua potable como para alcantarillado, vinculados al pago de la deuda al FONAVI, se aplicarán en cualquier momento del quinquenio