Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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En el caso de las Metas de Gestión "Continuidad Promedio" y "Presión Promedio", el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales. · Para la Meta de Gestión "Relación de Trabajo".

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión antes señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio SEDACHIMBOTE S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20172022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LA LOCALIDAD DE CHIMBOTE
1. Por el Servicio de Agua Potable T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.168) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.168) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

Los incrementos tarifarios base del primer año, tanto en agua potable como en alcantarillado, están compuestos por: i) 8% destinado a cubrir los costos de operación y mantenimiento, inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS, así como el pago de deudas distintas al FONAVI de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 10 del estudio tarifario, y ii) 4.37% destinado a financiar el pago de la deuda al FONAVI. Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir: i) los costos asociados a la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC); iv) las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS; y v) mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores) programados a partir del segundo año regulatorio. Finalmente, los incrementos tarifario base del tercer año regulatorio del 16.8% para agua potable y 16.8% para alcantarillado permitirán cubrir los costos de inversión de los proyectos en "idea" presentados por SEDACHIMBOTE S.A. B. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LAS LOCALIDADES DE CASMA Y HUARMEY
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.133) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.133) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.08) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro N° 15 del estudio tarifario). T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 13.3%, tanto en agua potable como en alcantarillado, están destinados a cubrir los costos de operación y mantenimiento, así como los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados en las localidades de Casma y Huarmey. Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir los costos asociados a: i) la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC); iv) las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS; y v) mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores) programados a partir del segundo año regulatorio. C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LA LOCALIDAD DE CHIMBOTE Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 4.37%, tanto para agua potable como para alcantarillado, vinculados al pago de la deuda al FONAVI, se aplicarán en cualquier momento del quinquenio

T1 = To (1 + 0.08) (1 + 0.0437) (1 + ) T1 = To (1 + 0.08) (1 + 0.0437) (1 + )

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro N° 14 del estudio tarifario). T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

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