Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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II. Estructura Tarifaria de las Localidades de Casma y Huarmey Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a más 1.135 2.135 2.125 0.879 RANGOS (m3/mes) 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más Tarifa (S//m3) Año 1 0.278 0.329 0.427 0.899

· Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a más 0.587 1.103 1.098 0.454 RANGOS (m3/mes) 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más Tarifa (S//m3) Año 1 0.144 0.170 0.221 0.464

FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS
Fondo de Período Inversiones
1/ 2/

Reservas 1/ PCC y PAS 3/ 0.00% 2.11% Pago del servicio GRD y ACC4/ y de la deuda con 5/ MRSE FONAVI6/ 0.00% 1.1% 3.55%

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

3.5% 7.6% 8.8% 6.3% 9.6%

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstico 20 Comercial y Otros 25 Industrial 100 Estatal 60

Nota: El consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 100 m3 a 60 m3. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social, estatal e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1/ Los porcentajes se aplican a los ingresos de toda la EPS referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2/ Los porcentajes han sido calculados sin considerar el efecto en los ingresos de la EPS asociados a los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio (16.8% para agua potable y 16.8% para alcantarillado en la localidad de Chimbote), los mencionados incrementos tarifarios pueden aplicarse parcialmente hasta en dos oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo N° 2 de la presente resolución. Tras cada aplicación del incremento tarifario base asociado al tercer año regulatorio, la Gerencia de Regulación Tarifaria recalculará los porcentajes del fondo de inversiones exigibles a la EPS en función del incremento aplicado. 3/ Recursos de uso exclusivo para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) considerados en los cuadros Nos. 93 y 94 del Anexo 13 del estudio tarifario, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA. 4/ 5/ La reserva para GRD y ACC y MRSE deberá destinarse exclusivamente al:

· Cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como para hacer frente a problemas originados por el cambio climático. · Elaboración de estudios (Diagnóstico Hídrico Base y Proyectos de Inversión Pública, entre otros) requeridos para el diseño e implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación. Para financiar la implementación de los MRSE, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el numeral v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos no incluidos en la Fórmula

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