Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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DISPOSICIONES FINALES:

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de marzo de 2017 /

El Peruano

Primera Disposición Final.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuación aplicación de la presente Ordenanza. Segunda Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, donde se aprueba su ratificación. Tercera Disposición Final.- Deróguese los acuerdos, ordenanzas y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta Disposición Final.- Incluir el procedimiento denominado disolución matrimonial de la unidad de registro civil, contenida en el texto único de procedimientos administrativos ­ tupa, por el siguiente texto; inscripción resoluciones de alcaldía de disolución de vínculo matrimonial. Quinta Disposición Final.- Encargar a la oficina de secretaria general la publicación y su difusión al área de relaciones públicas. Sexta Disposición Final.- Encargar a la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad Distrital de Imperial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde ANEXOS I PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR A. DOCUMENTO POR PRESENTAR PARA LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL.1. En principio, debe existir un vínculo matrimonial de más de dos (2) años de celebrado. Adicionalmente deberán siguientes documentos: de presentar los

- Copia certificada dela sentencia firme o acta de conciliación del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencias y visitas. - Declaración jurada de no tener hijos mayores de edad con incapacidad (formato C2), con firma y huella digital de ambos cónyuges, en su defecto. 8. En caso de que los cónyuges tengan hijos mayores con incapacidad, deberán presentar: - Copia certificada del acta o partida de nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - Copia certificada de la sentencia firme o acta de conciliación de regímenes del Ejercicio de curatela, alimentos y visitas. - Copia certificada de la sentencia firme que declare la interdicción y que nombra al curador. - Declaración jurada de no tener hijos menores de edad (formato C1), con firma y huella digital de ambos cónyuges en su defecto. 9. Testimonio de la escritura pública, inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, de separación de patrimonio o declaración jurada (formato d), con firma y huella digital de ambos cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales. 10. Testimonio de la escritura pública, inscrita la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial. 11. Documento que acredite el pago de la tasa correspondiente, emitido por el área de tesorería de la Municipalidad Distrital de Imperial. B. DOCUMENTO POR PRESENTAR PARA EL DIVORCIO ULTERIOR: 1. Solicitud dirigida al alcalde (Formato E), firmada por cualquiera de los cónyuges, transcurridos dos (2) meses dela resolución de alcaldía que declara la separación convencional, solicitando la disolución del vínculo matrimonial. 2. Copia del a resolución de alcaldía que declara la separación convencional. 3. Documento que acredita el pago de la tasa correspondiente, emitido por la tesorería de la Municipalidad Distrital de Imperial. C. PROCEDIMIENTO GENERALES: c.1. presentar la solicitud por los cónyuges en mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Imperial, cumpliendo con los requisitos establecidos, en el artículo 5º de la Ley Nº 29227, el literal a del presente anexo y el texto único de procedimiento administrativo de la de la Municipalidad Distrital de Imperial ­ tupa, el alcalde o quien haya sido delegado por este. Verificara el cumplimiento de los mismos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. c.2. aprobada la solicitud, se fijara fecha, para convocar y realizar la audiencia única en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. c.3. de no verificarse la ratificación, en la audiencia única, por ausencia de uno o ambos cónyuges, se convocara a nueva audiencia en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. c.4. dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la audiencia única, se emite la resolución de alcaldía de separación convencional correspondiente. c.5. transcurrido dos (2) meses de emitida la resolución de alcaldía de separación convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el literal B del presente anexo y el texto único de procedimiento administrativo de la Municipalidad Distrital de Imperial. Dicha solicitud se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. D. REPRESENTACIÓN MEDIANTE APODERADO. Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública, con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación

2. Solicitud (formato A), de separación convencional dirigida al alcalde, que deberá expresar de manera indubitable la decisión de separarse, la misma que deberá de contener: - nombre completo y documento de identidad de ambos cónyuges. - Indicar el último domicilio conyugal - Indicar el domicilio de cada cónyuge donde se realizaran las respectivas Notificaciones - Firma y huella digital de ambos cónyuges - Indicar si alguno de los cónyuges es analfabeto, no puede firmar, Son ciegos o adolecen otra incapacidad, en cuyo caso procederá la firma a ruego. 3. Copia simple y legible del documento de identidad de cada cónyuge. 4. Copia certificada del acta o partida de matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 5. Declaración jurada del último domicilio conyugal (formato B), firma y huella digital de ambos cónyuges. 6. Declaración jurada de que los cónyuges no tengan hijos menores de edad (formato C1) o mayores con incapacidad (formato C2), con firma y huella digital de ambos. 7. En caso de que los cónyuges tengan hijos menores de edad, deberán presentar: - Copia certificada del acta o partida de nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

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