Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de marzo de 2017 /

El Peruano

asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, de acuerdo al artículo 73º, numeral 6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley, mediante Ley Nº 30362 y que declara de interés nacional y preferente la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del PNAIA 2021, cuenta con el Resultado Esperado 18 "Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que los involucran o interesan", que involucra a los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y AdolescentesCCONNA; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial Nº 366-2009-MIMDES; Que, mediante Informes Nº 083-2016-MPL-GDHFD y Nº 009-2017-MPL-GDHFD, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Informe Legal Nº 0162017-MPL/GAJ y Memorándum Nº 059-2017-MPL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalan procedente aprobar el proyecto de Ordenanza, en virtud que se encuentra dentro del marco normativo vigente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Pueblo Libre, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital. Tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Pueblo Libre, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, Grupos Religiosos, Culturales, deportivos entre otros grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y

menos de 18 años de edad; siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Pueblo Libre. Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia; f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: o La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. o El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General, y estará integrado por: a. Coordinador General. b. Sub Coordinador. c. Coordinador de actas. d. Coordinador de Organización. Artículo Sexto.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, para que brinde asistencia técnica, operativa al CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Séptimo.- La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA con apoyo de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Pueblo Libre, convocará a todas las organizaciones y grupos que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1497052-1

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