Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 16 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
DECRETA:

55

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan plazo de vencimiento de primera cuota del Impuesto Predial y de primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-MDP/A Pachacámac, 24 de febrero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 022-2017-MDP/GR de fecha 21 de febrero del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, sobre "Prórroga de fecha de Vencimiento para el Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial del Año 2017 y Arbitrios Municipales de la Primera y Segunda Cuota del Año 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30057 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C de fecha 30 de enero del 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero del 2017, se aprobó la "Ordenanza que establece el Vencimiento de Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017", señalando como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º Cuota) hasta el 28 de febrero del 2017. Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para logar la adecuada aplicación, ampliación y/o prórroga de la fecha de pago establecida en la citada Ordenanza. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante Informe Nº 022-2017-MDP/GR de fecha 21 de febrero del 2017, la Gerencia de Rentas sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C en el extremo del vencimiento del Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º y 2º) hasta el 31 de marzo del 2017, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal." Estando a lo expuesto y en uso delas facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades";

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2017 y Arbitrios Municipales 2017 (1º, 2º Cuota), hasta el 31 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaria General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente decreto. Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1497203-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Crean el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 492-MPL Pueblo Libre, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha, el Dictamen Nº 001-2017-MPL-CPL/CODH de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano del Concejo de Pueblo Libre; y; CONSIDERANDO: Que, la presente ordenanza tiene como base legal lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27337 que aprueba el Nuevo Código del Niño y Adolescente y la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; Que, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, conforme con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; lo cual guarda concordancia con el artículo 2º, numeral 17, de esta Carta Magna; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.