Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 16 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, con Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15 prescribe: "Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: (...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (...)"; asimismo en su artículo 16 señala: "Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobierno Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (...)". Que, con Resolución Ministerial N° 454-2009/MINSA, del 07 de julio de 2009, que aprueba la "Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud". Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplificación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad. Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprueba el Aplicativo Informatico Web de la Metodología para la determinación de costos, denominado Mi costo, la Directiva "Lineamientos para el funcionamiento del Aplicativo Informático y Web para la determinación de Costos" y las Guías de Simplificación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, se decreta: "Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (...) 2. Los Gobiernos Regionales; (...)". Que, con Ordenanza Regional N° 014-2014-C.R./GOB. REG.TACNA de fecha 09 de mayo del 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, por implementación de la metodología de determinación de costos y simplificación administrativa y servicios prestados en exclusividad de los procedimientos administrativos correspondientes a los órganos de la Sede Regional y la Dirección Regional de Salud (...)". Que, con Decreto Regional N° 002-2016-GR/GOB. REG.TACNA de fecha 17 de febrero de 2016, se aprobó la modificatoria del texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, el mismo como Anexo aparte consta de trescientos cincuenta y cinco (355) procedimientos distribuidos en doscientos cuarenta y cuatro (244) folios que forman parte integrante del presente decreto. Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Que, la Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), disponiendo en su artículo 3 lo siguiente: "(...) que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios

y comercio, y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la Certificación Ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente". Que, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, en su artículo 2 señala: "Las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas específicas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA, y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo". Que, mediante Oficio Nº 622-2016-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 15 de setiembre de 2016, recepcionado el 21 del mismo mes y año, emitido por la Gobernación Regional se remite el pedido de MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ­ DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe N° 044-2016-OAJ/DRS.T/ GOB.TACNA de fecha 02 de junio de 2016 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Tacna; el Informe N° 270-20162016-EORG DEPE/DRS.T/GOB.REG.TAC de fecha 02 de junio de 2016 emitido por la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Tacna; el Informe N° 013-2016-DEA-DRS.T/ GOB.REG.TACNA de fecha 06 de junio de 2016 emitido por el Director Ejecutivo de Administración de la Dirección Regional de Salud de Tacna; el Informe N° 110-2016-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de julio de 2016 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe N° 0099-2016-EORG-DEPE/DRS.T/ GOB.REG.TACNA de fecha 15 de agosto de 2016 emitido por la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Tacna; el Informe N° 124-2016-GRPPAT-SGDO/GOBREG.TACNA de fecha 18 de agosto de 2016 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe N° 1371-2016ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de septiembre de 2016 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, respecto de la inclusión de procedimientos administrativos se tienen los siguientes:
N° 1 NUMERACIÓN TUPA 26 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ACREDITACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO AL MÉDICO OCUPACIONAL. APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) O PROGRAMA DE ADECUACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL (PAMA) PARA ACTIVIDADES INHERENTES AL SETOR SALUD. CERTIFICADO DE PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DEL CODEX ALIMENTARIUS (PGH). CONSTANCIA DE PREVISIÓN DE RIESGOS A LA SALUD PÚBLICA EN ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE PRODUCTOS VETERINARIOS. MODIFICACIÓN DE DATOS DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EPS-RS) Y EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EC-RS) Y REGISTRO DE SUPERVISORES (CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL, CAMBIO DE DOMICILIO DE OFICINA ADMINISTRATIVA Y CAMBIO DE DOMICILIO DE OFICINA ADMINISTRATIVA Y CAMBIO DE RESPONSABLE TÉCNICO. REGISTRO DE FUENTES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. RENOVACIÓN DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO AL MÉDICO OCUPACIONAL. PLAZO DE ATENCIÓN 18

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Que, respecto de la modificación de la denominación y plazos de atención de los procedimientos administrativos se tienen los siguientes:

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