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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2017 (16/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2017 / El Peruano Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de IcaFERNANDO JOSÉ CILLONIZ BENAVIDES Gobernador del Gobierno Regional de Ica 1496678-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Asignan a servidora como responsable de remitir las ofertas de empleo del Hospital “San Juan Bautista” Huaral, al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2017-DRSL-RL-HH-SBS/DE Huaral, 10 de febrero del 2017Visto, la Hoja de Envío de Trámite General Nº 144, que contiene el O fi cio Nº 008-UE.407-RL-HH-SBS-UP-02-2017, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2014-TR que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial u televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, establece en su artículo 2º la obligación de los organismo públicos de remitir al programa Red CIL Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de las relativas a puestos clasi fi cados de con fi anza. Qué asimismo, el mencionado Decreto Supremo establece que los organismos públicos designaran al funcionario responsable de remitir la información, mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 479-2014-DRSL- RL-HH-SBS/DE se asignó a la servidora Verónica Claudia RIVAS CALDERON con el Cargo de Técnico Administrativo I, Nivel STD, como responsable de remitir las Ofertas de Empleo de la Unidad Ejecutora Nº 407 – Hospital “San Juan Bautista” Huaral, al servicio nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante documento que obra en el expediente, se autoriza a la Unidad de Personal emitir y proyectar el acto resolutivo dando termino a la Resolución Directoral Nº 479-2014-DRSL-RL-HH-SBS/DE, mediante el cual se asignó a la servidora Verónica Claudia RIVAS CALDERON con el Cargo de Técnico Administrativo I, Nivel STD, como responsable de remitir las Ofertas de Empleo de la Unidad Ejecutora Nº 407 – Hospital “San Juan Bautista” Huaral, al servicio nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asignando en su lugar a la servidora Emma Luz SILVANO LIMAYLLA, con cargo de Técnico Administrativo I, Nivel STD a partir de la fecha; En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 701-2004/MINSA, que delega facultades sobre acciones de personal, y;Con la opinión favorable de la Sub Dirección Ejecutiva y las visaciones de la O fi cina de Administración, Unidad de Personal y Asesoría Legal del Hospital San Juan Bautista de Huaral y SBS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar Término a la Resolución Directoral Nº 479-2014-DRSL-RL-HH-SBS/DE, mediante el cual se asignó a la servidora Verónica Claudia RIVAS CALDERON con el Cargo de Técnico Administrativo I, Nivel STD, como responsable de remitir las Ofertas de Empleo de la Unidad Ejecutora Nº 407 – Hospital “San Juan Bautista” Huaral, al servicio nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Asignar a partir de la fecha a la servidora Emma Luz SILVANO LIMAYLLA con el Cargo de Técnico Administrativo I, Nivel STD, como responsable de remitir las Ofertas de Empleo de la Unidad Ejecutora Nº 407 – Hospital “San Juan Bautista” Huaral, al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional. Artículo Cuarto.- La citada servidora deberá dar estricto cumplimiento al segundo párrafo del Art. 2º del D.S. Nº 012-2004-TR, Reglamento de la Ley Nº 27736. Regístrese y comuníquese.VICTOR EDUARDO BACINI PEREZ Director EjecutivoHospital Huaral y Servicios Básicos de Salud 1496607-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2016-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales. (...) Son competentes para: (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales, en su artículo 38 señala que: “38.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. (...)”.