Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2017 (19/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de marzo de 2017 /

El Peruano

Sociedades y normas complementarias, o como empresa individual de responsabilidad limitada. a.2.2) El objeto social debe corresponder a la ejecución de obras y/o consultoría de obras y estar inscrito en la SUNARP. a.2.3) Debe contar con información actualizada inscrita en la SUNARP de acuerdo a la forma societaria o modalidad empresarial adoptada por la persona jurídica. Cuando no se pueda verificar la distribución accionaria y/o la fecha de ingreso de los accionistas en la documentación presentada por el proveedor, debe acreditar dicha información con copia del libro de matrícula de acciones. a.3) En el caso de la persona jurídica extranjera con fines de lucro: a.3.1) Deben estar constituidas conforme a la Ley de su país de origen. a.3.2) El objeto social debe corresponder a la ejecución de obras y/o consultoría de obras, según el caso, y estar inscrito ante autoridad competente en su lugar de constitución. a.3.3) La persona jurídica extranjera debe acreditar la información de la matriz respecto de la fecha de constitución, capital social suscrito y pagado, número total de acciones o participaciones, valor nominal, objeto social, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración, representante legal y fecha de adquisición de la condición de socio, participacionista o titular, con copia del documento oficial emitido por la autoridad competente en su lugar de constitución. Cuando no se pueda verificar la distribución accionaria y/o la fecha de ingreso de los accionistas en la documentación presentada por el proveedor, se debe acreditar dicha información con copia de documento similar al libro de matrícula de acciones y/o escritura pública y/o acta de la Junta General de Accionistas. b) Solvencia económica b.1) Para determinar el estado de solvencia económica de los ejecutores de obras y consultores de obras, se tomará en cuenta lo siguiente, conforme a lo que establece el OSCE: b.1.1) La calificación del proveedor, persona natural o jurídica nacional, según el último reporte de la Central de Riesgos de la SBS. b.1.2) Resultado de los ratios de medición de solvencia económica para las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, de acuerdo a la información financiera consignada en el campo de la solvencia económica de la solicitud respectiva. b.2) En los casos de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas acumuladas, el proveedor debe restaurar su solvencia patrimonial restableciendo el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, el cual debe ser acreditado de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente. c) Capacidad técnica Se acredita con la experiencia como consultor de obras o ejecutor de obras, según corresponda. No son considerados como experiencia aquellos contratos suscritos contraviniendo la Ley y el Reglamento, bajo responsabilidad del proveedor. Las personas naturales que se inscriban como ejecutores de obras o consultores de obras, deben tener alguna de las profesiones previstas en la Directiva que emita el OSCE." "Artículo 240.- Asignación de especialidades y categorías a los Consultores de obras La especialidad y categoría de los consultores de obras se asigna conforme a lo siguiente: 1. A las personas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades y a las personas naturales

las especialidades que correspondan de acuerdo a su profesión. 2. Para cada una de las especialidades referidas en el numeral 1 del presente artículo, se asignan categorías de acuerdo al objeto de la consultoría de obra que acredita como experiencia y al monto del presupuesto del expediente técnico de la obra en el que realizó la referida consultoría, afectado por su porcentaje de consorcio de ser el caso. Dichas categorías se otorgan según la experiencia acreditada. Solo se considera la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona jurídica, en la realización de elaboración de expedientes técnicos y/o supervisión de obras, o términos equivalentes, cuando corresponda. No se considera como tales aquellas actividades ejecutadas como dependientes, bajo la dirección de otro consultor de obras, a través de una subcontratación. La antigüedad requerida respecto de los trabajos de consultoría de obras, será la misma que se establece para los factores de evaluación en los procedimientos de selección de concurso público considerados hasta la fecha de presentación de su solicitud." "Artículo 242.- Declaración de récord de ejecución o consultoría de obras 242.1. Los ejecutores y consultores de obras registran electrónicamente los contratos suscritos, a través del módulo correspondiente en la sección del RNP del Portal Institucional del OSCE. 242.2. Los ejecutores de obras registran las valorizaciones periódicas aprobadas por el inspector o supervisor, adicionales y/o deductivos aprobados por la Entidad si los hubiera, hasta el mes de realizada la última valorización en la que advierta la culminación de la obra, según lo señalado en el contrato; asimismo, el proveedor adjuntará como sustento, en el módulo electrónico, el resumen de la valorización del mes registrado, visado y aprobado por el inspector o supervisor de la obra, donde conste la valorización periódica que debe estar comprendida por el costo directo, gastos generales, utilidad e impuesto general a las ventas, tomando como referencia los costos considerados en el monto de la obra. 242.3. La declaración del récord de ejecución o consultoría de obras debe realizarse, por única vez, dentro del mes siguiente de haber suscrito el contrato y/o de haber realizado las valorizaciones de la obra. Los requisitos se establecen en el TUPA del OSCE y el procedimiento en la Directiva correspondiente. 242.4. La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras puede regularizarse, siempre que no haya contratado por especialidades y categorías distintas a las otorgadas por el RNP. 242.5. La declaración extemporánea del récord de ejecución de obras puede regularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al ejecutor en la suscripción de contratos por montos superiores a su capacidad libre de contratación y/o en su participación en otros procedimientos de selección. Artículo 243.- Capacidad máxima de contratación 243.1. El RNP asigna una capacidad máxima de contratación a los ejecutores de obra. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras registradas en el módulo de experiencia cuya antigüedad requerida será la misma que se establece para los factores de evaluación en los procedimientos de selección de licitación pública, de la siguiente manera: CMC = 10 C + 2 Obras Donde: CMC C = Capacidad máxima de contratación = Capital

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