Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2017 (19/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de marzo de 2017 /

El Peruano

5005970­Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, Finalidad 0195490 Transferencia al fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, Categoria de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica 2.4.2.3.1.5 A Fondos Públicos. Artículo 4 .- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5 .- Remisión Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1498903-1

y Riego, para atender lo referido a la problemática de saneamiento legal de la propiedad rural vinculada a los programas de reparación y brindar lineamientos técnicos que fortalezcan la sostenibilidad de los proyectos de reparación colectiva en el ámbito agrario; y, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de articular de mejor manera la atención de los programas de reparación que se implementan a través de programas sociales, entre otros aspectos vinculados con sus competencias; Que, de otro lado, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, determinó la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores, por lo que resulta pertinente incorporar al ámbito de la CMAN, en su reemplazo, a un representante de las universidades públicas y privadas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 y el numeral 2) del artículo 125 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2004-PCM Modificase el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0112004-PCM, en los siguientes términos: "Artículo 2.- De la conformación de la Comisión: 2.1. La Comisión está integrada de la siguiente manera: a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside b) Un representante del Ministerio del Interior; c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; d) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; e) Un representante del Ministerio de Defensa; f) Un representante del Ministerio de Educación; g) Un representante del Ministerio de Salud; h) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; i) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; j) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; k) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; l) Un representante del Ministerio de Cultura; m) Un representante de las universidades públicas y privadas. La Comisión establece las coordinaciones respectivas para la elección de dicho representante; n) Un representante de las organizaciones de promoción y defensa de los derechos humanos; o) Un representante de la Asociación Nacional de Centros, que constituye la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional sobre Desarrollo Social; p) Un representante del Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales. 2.2. Las entidades públicas designan a sus representantes titulares y alternos ante la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. Los representantes alternos, cuentan con las mismas capacidades de decisión exigidas para los representantes titulares". Artículo 2.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Cultura, y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2004-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2004-PCM se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), encargada de coordinar y monitorear la formulación, ajuste e implementación del Plan Integral de Reparaciones (PIR) en los niveles de gobierno nacional, regional y local, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28592; Que, mediante Decretos Supremos N° 024-2004-PCM y N° 062-2006-PCM se modificó la conformación originaria de la CMAN, incorporándose a los representantes de la Asociación Nacional de Centros, la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales; así como a los representantes de los Ministerios de Defensa, Educación, Salud, y Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se dispuso la adscripción de la CMAN y el Consejo de Reparaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la CMAN tiene entre sus funciones el diseño de la política nacional de paz, reconciliación y reparación colectiva para su aprobación por el Consejo de Ministros, coordinar con las entidades públicas el cumplimiento de los distintos programas de reparaciones, así como promover la cooperación y colaboración de la sociedad civil en esta tarea; Que, la implementación de los programas del PIR requiere de la participación y articulación constante de diversos sectores del Ejecutivo, por lo que se hace necesario incorporar en la CMAN la representación de otros sectores, para que aporten en diversos aspectos en atención a sus competencias. Así, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de desarrollar los lineamientos y componentes referidos al Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional; al Ministerio de Cultura, para fortalecer ­ principalmente- el enfoque de interculturalidad en las políticas de reparaciones; al Ministerio de Agricultura

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