Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2017 (19/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de marzo de 2017 /

El Peruano

y la aplicación de los montos correspondientes según el sistema de contratación empleado. Grupo Económico: Tiene el significado que se le asigna en el artículo 7 del Reglamento de propiedad indirecta, vinculación y grupo económico, aprobado mediante Resolución de Superintendencia No. 019 - 2015 - SMV - 01, y las normas que la modifiquen, con excepción de los entes jurídicos definidos en dicho reglamento. Homogeneización: Es el proceso mediante el cual, al interior de las entidades, se definen las características o prestaciones de los bienes o servicios a contratar, sobre la base del análisis de sus propias necesidades y, los bienes y servicios ofertados en el mercado. Programa de ejecución de obra: Es la secuencia lógica de actividades constructivas que deben realizarse en un determinado plazo de ejecución; la cual debe comprender todas las actividades aun cuando no tengan una partida específica de pago, así como todas las vinculaciones entre actividades que pudieran presentarse. El Programa de ejecución de obra debe elaborarse aplicando el método CPM." Artículo 3.- Derogación de la Segunda, Sexta, Duodécima y Décima Tercera Disposiciones Complementarias Finales; Segunda, Tercera, Quinta, Séptima y Duodécima Disposiciones Complementarias Transitorias; y, la definición de Costo Programado del Anexo Único de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. Derógase la Segunda, Sexta, Duodécima y Décima Tercera Disposiciones Complementarias Finales; Segunda, Tercera, Quinta, Séptima y Duodécima Disposiciones Complementarias Transitorias; y, la definición de Costo Programado del Anexo Único de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015EF. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto la incorporación del artículo 248-A en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que entra en vigencia a partir del día siguiente de dicha publicación. SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y, de Vivienda, Construcción y Saneamiento se podrá aprobar plazos diferentes a los establecidos para los procesos de contratación para el caso de ejecución de obras de saneamiento, siempre que se trate de procedimientos estandarizados previamente aprobados por el sector, con sujeción al marco legal vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección. SEGUNDA.- Las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1341 al artículo 45 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a los medios de solución de controversias de la ejecución

contractual, y sus normas reglamentarias aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, se aplican a las controversias que surjan de los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados a partir de la entrada en vigencia de dichas modificaciones. Las controversias que surjan de las órdenes de compra o de servicio derivadas de Acuerdos o Convenios Marco, se resuelven mediante conciliación y/o arbitraje de acuerdo con las disposiciones vigentes en la fecha de perfeccionamiento de la orden respectiva. Las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones éticas de los árbitros y su régimen sancionador, aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, se aplican a las infracciones cometidas desde la entrada en vigencia de las mismas, a pesar de que las controversias se refieran a un contrato derivado de un procedimiento de selección convocado con anterioridad. TERCERA.- El OSCE otorgará vigencia indeterminada a la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores ­ RNP de: (i) los proveedores que se encuentren con inscripción vigente a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas mediante el presente Decreto Supremo; (ii) los proveedores cuyo trámite fue admitido antes de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, una vez aprobado dicho trámite. Los proveedores de bienes, servicios, consultores de obras y ejecutores de obras inscritos en el RNP, que no cuenten con inscripción vigente en dicho registro a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, deberán realizar su procedimiento de reactivación de vigencia conforme a lo establecido en el referido Reglamento, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente que apruebe el OSCE, oportunidad en la que dicha entidad revaluará a los ejecutores de obras para asignarles la capacidad máxima de contratación que corresponda. A efectos de asignarles la capacidad máxima de contratación que corresponda, el OSCE revaluará, en la primera actualización de información técnica que realicen, a los ejecutores de obras, persona jurídica y persona natural, inscritos en el RNP que cuenten con inscripción vigente en dicho registro a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas mediante el presente Decreto Supremo. CUARTA.- Para los procedimientos de selección con valor reservado así como para la modalidad mixta, el OSCE desarrolla las funcionalidades respectivas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE, poniendo en conocimiento de los usuarios, a través de un comunicado, el momento en que estarán disponibles. QUINTA.- El OSCE, mediante comunicado, informa la oportunidad de entrada en funcionamiento de la notificación electrónica de los recursos de apelación, establecida en los artículos 103 y 104 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificados mediante el presente Decreto Supremo. Mientras no se implemente dicha funcionalidad, la Entidad y el Tribunal deberán efectuar la notificación del recurso de apelación, a que se refieren los artículos 103 y 104 del referido Reglamento, de manera personal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1498863-1

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