Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2017 (21/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan representantes del Ministerio ante el Comité de Transferencia constituido por D.S. N° 008-2017-MIDIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2017-MIMP Lima, 17 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, asimismo, a través del artículo 2 del referido Decreto Supremo se constituye un Comité de Transferencia integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuya designación se efectuará mediante resolución ministerial; Que, en tal sentido se hace necesario expedir el correspondiente acto a efecto de designar a los/las representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el mencionado Comité de Transferencia; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012MIMP y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Comité de Transferencia constituido por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, a: - El/La Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, - El/La Director/a de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- Las personas designadas en el artículo precedente deben presentar mensualmente un informe al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de su designación, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1498976-1

Visto; el Memorándum Nº 148-2017-MIMP/DGFC y el Informe Nº 02-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 01-2017-MIMP-DGFC/DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, el Informe Nº 057-2017-MIMPOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría en las políticas nacionales y sectoriales sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011MIMDES, se aprobó la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos; Que, el artículo 3° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que el MIMP ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, asimismo el artículo 23° de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, es Política Nacional que el Estado debe convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales a fin de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos específicos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo que constituyan Redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP se aprobó el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad. En ese sentido, en aras de un trabajo concertado se requiere tomar acciones concretas para la implementación y cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley de la Persona Adulta Mayor, en el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017" en coherencia con la Política Nacional, que redunden en beneficio de la población objetivo a fin de alcanzar mejores condiciones y calidad de vida; Que, en ese marco legal la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP, a través del documento del visto, propone la constitución de una Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas y privadas y sociedad civil, de manera articulada

Constituyen la Red Nacional de Personas Adultas Mayores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2017-MIMP Lima, 17 de marzo de 2017

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