Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2017 (21/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal. Asimismo, amplíese el plazo para las transferencias de recursos a que se refieren los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, en función a lo establecido en el párrafo precedente. 8.2 Dispóngase la incorporación de la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos, hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para la atención de actividades de emergencia. Dichos recursos podrán ser incorporados en Gobiernos Locales que hayan recibido recursos en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017. 8.3 La atención de actividades de emergencia a que se refiere el numeral precedente, no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. Lo establecido en el presente numeral resulta aplicable también a los gobiernos locales que recibieron recursos en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 0022017. 8.4 La incorporación de recursos autorizada en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 8.5 Una vez cumplida la finalidad para la cual fueron incorporados los recursos en el marco del presente artículo, en caso de existir saldos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, estos deberán ser destinados por las entidades, bajo responsabilidad de su titular, al financiamiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres. 8.6 Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, queda sin efecto lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017. Que, mediante Resolución Jefatural N° 0252017-INDECI, del 21 de febrero del año en curso, se aprobó la versión actualizada de la Directiva N° 001-2017-INDECI/14.0 "TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017", el cual dispone medidas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 8 del Decreto de Urgencia N° 0022017; Que, mediante los documentos de Vistos, de la Dirección de Rehabilitación se recomienda dejar sin efecto la Directiva en mención, aprobado por Resolución Jefatural N° 025-2017-INDECI del 21 de febrero del 2017, en tanto mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2017 se ha dejado sin efecto lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 002-2017, los que, entre otros artículos, sustenta la emisión de dicha Directiva; y, en lo que concierne a las disposiciones contenida en los artículos 1 y 8 del Decreto de Urgencia N° 02-2017, para la mejor aplicación de dichos artículos, recomienda se emitan las disposiciones en la Resolución que deje sin efecto la Directiva, por lo que el seguimiento al que hace referencia el artículo 8, del Decreto de Urgencia, se ejecute a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI involucradas en la zona declaradas en emergencia, monitoreada por la Direcciones de Rehabilitación y Respuesta, situación que amerita emitir el resolutivo respectivo; Con la visación del Director de la Dirección de Rehabilitación, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2017 Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; el Decreto de Urgencia N° 004-2017 Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural 025-2017-INDECI del 21 de febrero del 2017, que aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 001-2017-INDECI/14.0 "TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017". Artículo 2.- Aprobar, con eficacia anticipada al 08 de febrero del 2017, la "TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA" FINANCIADOS EN EL MARCO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 002-2017 y N° 004-2017", que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que los Directores de las Direcciones Desconcentradas del INDECI involucradas en la Declaratoria de Estados de Emergencia, monitoreadas por los Directores de las Direcciones de Rehabilitación y Respuesta del INDECI, ejecuten las acciones respectivas dispuestas en el segundo párrafo del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 002-2017. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y remita copia autenticada a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Respuesta, Direcciones Desconcentradas del INDECI, así como, versión escaneada, vía electrónica a todas las unidades Orgánicas del INDECI, para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA MOVILIZACIÓN Y ATENCIÓN DE BRIGADAS Adquisición de Insumos Básicos de brigadas para la atención de la población como: gorros o cascos, guantes para brigadistas, botas, sogas y pitos Alimentos, viáticos y pasajes para brigadistas Servicio de Transporte local de brigadistas Adquisición de combustible para transporte de brigadistas Adquisición de insumos menores (lapiceros, tableros para apuntes, libreta de apuntes, etc.) MEDIDAS DE SANEAMIENTO BÁSICO Y CONTROL DE RESIDUOS SÓLIDOS Recojo y disposición de residuos sólidos Remoción de escombros Alquiler de cisternas de agua potable Alquiler de reservorios flexibles Alquiler de baños portátiles Adquisición de insumos para mantenimiento de letrinas (ejemplo, cal) Alquiler de equipos de succión y evacuación de aguas servidas (Hidrojets, motobombas, etc.) Adquisición de combustible para cisternas de agua potable Traslado de reservorios flexibles Reubicación de botaderos Reparaciones menores

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