Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2017 (21/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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y el Informe N° 096-2017-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional; y que establece en su artículo 18, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del SANIPES, el cual señala que el cargo de Secretario General corresponde a un puesto de confianza dentro de la estructura institucional; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 008-2017-SANIPES-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 2017, se designó al Abg. Fredy Hernán Hinojosa Angulo en el cargo de Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera­ SANIPES, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como cargo de confianza del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES; Que, con fecha 16 de marzo de 2017, el Abg. Fredy Hernán Hinojosa Angulo formula su renuncia al cargo de Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera­SANIPES; Que, mediante Informe N° 121-2017-SANIPES/OAURH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, considera pertinente que a través de un acto resolutivo del titular de la Entidad, se acepte la renuncia presentada por el Abg. Fredy Hernán Hinojosa Angulo al cargo de Secretario General del SANIPES, y se designe a la Abg. Marita Henrieta Mercado Zavaleta en el referido cargo, con efectividad al 17 de marzo de 2017; adjuntando para ello, el proyecto de acto resolutivo correspondiente; Que, por su parte, mediante Memorando N° 642-2017-SANIPES/OA, la Oficina de Administración remite el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de proseguir con las actuaciones pertinentes para la emisión de la resolución correspondiente; Que, conforme a lo indicado por la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 096-2017-SANIPES/OAJ, la emisión del acto resolutivo propuesto no lesiona los intereses de terceros, por lo que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que acepte la renuncia presentada por el Abg. Fredy Hernán Hinojosa Angulo, al cargo de Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y que designe a la Abg. Marita Henrieta Mercado Zavaleta en el citado cargo; ambos con efectividad al 17 de marzo de 2017, a efectos de garantizar la continuidad de la operatividad de las actividades administrativas del SANIPES, a cargo de la Secretaría General; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES; el literal o) del artículo 18 del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES; la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del SANIPES; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios,

modificado por la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA con efectividad al 17 de marzo de 2017, presentada por el Abg. Fredy Hernán Hinojosa Angulo, al cargo de Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera­SANIPES, designado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 008-2017-SANIPES-DE; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR con efectividad al 17 de marzo de 2017, a la Abg. Marita Henrieta Mercado Zavaleta, en el cargo de Secretaria General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera­SANIPES, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como cargo de confianza del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES. Artículo 3.- DISPONER la notificación de la presente resolución a los interesados, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BUSTAMANTE DONAYRE Director Ejecutivo Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES . 1499109-1

SALUD
Suspenden durante el año 2017, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por D.S. Nº 005-97-SA.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2017/MINSA Lima, 17 de marzo del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-023415-001, que contiene el Informe Nº 008-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, con Proveído Nº 006-2017-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de

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