Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2017 (21/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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los lineamientos para la formulación de los Manuales de Operaciones de sus Órganos Desconcentrados, con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiéndose disponer las acciones necesarias para su implementación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 341-2006/ MINSA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur y mediante Resolución Ministerial N° 827-2003-SA/DM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, con el documento del Visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone la conformación de una Comisión que tenga por objeto conducir el proceso de transferencia de recursos, bienes y acervo documentario, de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este a los órganos correspondientes del Ministerio de Salud, en tanto se aprueben los Manuales de Operaciones de los órganos desconcentrados; Que, considerando lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, resulta necesario emitir las disposiciones correspondientes para llevar a cabo el proceso de transferencia, conforme a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la Oficina General de Administración; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, de la Viceministra de Salud Pública y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el inicio del proceso de transferencia de recursos, bienes y acervo documentario, de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, a los órganos correspondientes del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA. Artículo 2.- Conformar la Comisión de Transferencia, integrada por: - Un representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien la preside. - Un representante de la Dirección de Salud II Lima Sur. - Un representante de la Dirección de Salud IV Lima Este. - Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. - Un representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien actúa como Secretario Técnico. - Un representante de la Oficina General de Administración. - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. La Comisión de Transparencia podrá invitar a representantes de los órganos correspondientes del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud como veedores del proceso de transferencia. Artículo 3.- La Comisión de Transferencia se instalará dentro del tercer día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la continuidad de la prestación de los servicios a cargo de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, en tanto dure el proceso de transferencia. Artículo 5.- Disponer la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de la unidad ejecutora Dirección de Salud II Lima Sur, en el marco de la normatividad vigente, en tanto dure el proceso de transferencia. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud y a todos los funcionarios que integran la Comisión de Transferencia. Artículo 7.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el portal electrónico del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www. minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1499439-2

Amplían plazo establecido en el artículo 2 de la R.M. N° 096-2017/MINSA, mediante la cual se conformó un Comité de Expertos para evaluar el uso medicinal del cannabis en el Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2017/MINSA Lima, 17 de marzo de 2017 Visto, el Expediente N° 17-023434-001 que contiene el Oficio Nº 007-2017-CEC-DVM-SP/MINSA de la Presidenta del Comité de Expertos conformado mediante Resolución Ministerial N° 096-2017/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2017/ MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2017, se dispuso conformar un Comité de Expertos, de naturaleza temporal, para evaluar el uso medicinal del cannabis en el Perú y proponer las indicaciones, regulación y mecanismos necesarios para dicho fin; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Comité de Expertos tiene un plazo de treinta (30) días calendario contados desde su instalación, para la ejecución del referido encargo, debiendo presentar un Informe Final al Despacho Ministerial; Que, con el documento de visto, la Presidenta del citado Comité de Expertos solicita la ampliación del plazo antes señalado por quince (15) días calendario adicionales, a fin de presentar el Informe Final respectivo; Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar el plazo otorgado a fin que se cumpla con el encargo conferido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 096-2017/MINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 096-2017/MINSA,

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