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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2017 (27/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 27 de marzo de 2017 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONALINDICES CALANA 0.0000010830 CIUDAD NUEVA 0.0000077133 INCLAN 0.0000059303 PACHIA 0.0000010661 PALCA 0.0000011252 POCOLLAY 0.0000061918 SAMA 0.0000019054 CRNEL.GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA0.0000404620 LA YARADA LOS PALOS 0.0000036319 CANDARAVE CANDARAVE 0.0000011969 CAIRANI 0.0000005516 CAMILACA 0.0000005078 CURIBAYA 0.0000000177 HUANUARA 0.0000003821 QUILAHUANI 0.0000003973 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0000007937 ILABAYA 0.0000004133 ITE 0.0000010526 TARATA TARATA 0.0000006554 HÉROES ALBARRACÍN 0.0000002868 ESTIQUE 0.0000001923 ESTIQUE-PAMPA 0.0000001510 SITAJARA 0.0000002083 SUSAPAYA 0.0000002201 TARUCACHI 0.0000001746 TICACO 0.0000002311 TUMBES TUMBES TUMBES 0.0000026392 CORRALES 0.0000008224 LA CRUZ 0.0000011530 PAMPAS DE HOSPITAL 0.0000002648 SAN JACINTO 0.0000003838 SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.0000001543 CONTRALMIRANTE VILLARZORRITOS 0.0000002227 CASITAS 0.0000000430 CANOAS DE PUNTA SAL 0.0000001358 ZARUMILLA ZARUMILLA 0.0000003020 AGUAS VERDES 0.0000004049 MATAPALO 0.0000000548 PAPAYAL 0.0000001063 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0822284090 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0036296271 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 0.0238101367 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0227454797GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0460097265 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 0.0000003734 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0533206252GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0003301608GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0178878784 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0000353540 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 0.0000022292 1501560-1INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones establece que el Poder Ejecutivo dicta el Reglamento respectivo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, se pueden establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas; Que, al amparo del referido marco legal, corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que tiene por objeto establecer las disposiciones relativas al movimiento internacional de personas y la migración internacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, veri fi cación, sanción y fi scalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias, entre otras materias; así como, aprobar nuevas Calidades Migratorias; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Nuevas Calidades Migratorias Apruébese las nuevas Calidades Migratorias: 2.1 Temporal Están comprendidas como calidades migratorias temporales, las siguientes: a. Ofi cial Temporal Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria O fi cial establecida en el Decreto Legislativo N° 1350. El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días. b. Cooperante Temporal Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que