Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2017 (27/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL CALANA CIUDAD NUEVA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA CRNEL.GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA LA YARADA LOS PALOS CANDARAVE CANDARAVE CAIRANI CAMILACA CURIBAYA HUANUARA QUILAHUANI JORGE BASADRE LOCUMBA ILABAYA ITE TARATA TARATA HÉROES ALBARRACÍN ESTIQUE ESTIQUE-PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO TUMBES TUMBES TUMBES CORRALES LA CRUZ PAMPAS DE HOSPITAL SAN JACINTO SAN JUAN DE LA VIRGEN CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS CASITAS CANOAS DE PUNTA SAL ZARUMILLA ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO PAPAYAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES

NORMAS LEGALES
INDICES 0.0000010830 0.0000077133 0.0000059303 0.0000010661 0.0000011252 0.0000061918 0.0000019054 0.0000404620 0.0000036319 0.0000011969 0.0000005516 0.0000005078 0.0000000177 0.0000003821 0.0000003973 0.0000007937 0.0000004133 0.0000010526 0.0000006554 0.0000002868 0.0000001923 0.0000001510 0.0000002083 0.0000002201 0.0000001746 0.0000002311

Lunes 27 de marzo de 2017 /

El Peruano

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias
DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones establece que el Poder Ejecutivo dicta el Reglamento respectivo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, se pueden establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas; Que, al amparo del referido marco legal, corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que tiene por objeto establecer las disposiciones relativas al movimiento internacional de personas y la migración internacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias, entre otras materias; así como, aprobar nuevas Calidades Migratorias; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Nuevas Calidades Migratorias Apruébese las nuevas Calidades Migratorias: 2.1 Temporal Están comprendidas como calidades migratorias temporales, las siguientes: a. Oficial Temporal Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Oficial establecida en el Decreto Legislativo N° 1350. El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días. b. Cooperante Temporal Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que

0.0000026392 0.0000008224 0.0000011530 0.0000002648 0.0000003838 0.0000001543 0.0000002227 0.0000000430 0.0000001358 0.0000003020 0.0000004049 0.0000000548 0.0000001063

0.0822284090 0.0036296271 0.0227454797 0.0460097265 0.0000003734 0.0533206252 0.0003301608 0.0178878784 0.0000353540 0.0000022292

GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 0.0238101367

1501560-1

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